Proyecto de Decreto para la tramitación de la habilitación del Libro de Subcontratación en el sector de la Construcción

Información general

Antecedentes de la norma

Orden de 22 de noviembre 2007 por la que se desarrolla el procedimiento de habilitación del Libro de Subcontratación regulado en el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.

Problemas que se pretenden solucionar

Reducir el coste económico para entidades obligadas y Administración Pública en la realización del trámite, así como la agilización del mismo, acortando sustancialmente los plazos de respuesta a dicha obligación legal.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Con la tramitación de este proyecto de Decreto, se pretende simplificar dicho procedimiento mediante el aprovechamiento de determinados cambios normativos acaecidos durante los últimos años.

Por un lado, la obligación de las personas jurídicas de relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite administrativo, así como la posibilidad de establecer la misma para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

Por otro lado, al tratarse el acto de verificación, previo a la habilitación, de una mera constatación de que dicho documento presentado reúne los requisitos establecidos en el Anexo III del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, se pretender aprovechar la figura de la declaración responsable introducida en nuestro ordenamiento jurídico a través del artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que aquellas entidades solicitantes manifiesten tal circunstancia bajo su responsabilidad, quedando dicha habilitación condicionada a tal circunstancia, así como al compromiso de trasladar los datos indicados en la solicitud a las páginas del Libro, a sellar y rellenar adecuadamente todas sus páginas, así como a presentar la diligencia de habilitación, junto con el Libro de Subcontratación, siempre que sean solicitados en inspecciones, requerimientos o cualquier acto administrativo contemplado por el marco legal vigente.

Objetivos de la norma

Establecer una nuevo marco normativo que permita simplificar tanto el procedimiento de solicitud de habilitación del Libro de subcontratación en el sector de la construcción como el trámite de realización del mismo por parte de las autoridades laborales.

Posibles soluciones alternativas

No se han encontrado otras soluciones a esta necesidad. No se plantean soluciones no regulatorias.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados a través del siguiente buzón de correo electrónico: sv.gestionautorizaciones.ceeta@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
-
Organismo
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
Índice