Proyecto de Decreto de comunicación de apertura de centro de trabajo o reanudación de actividad

Información general

Antecedentes de la norma

La Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.1 1ª del Estatuto de Autonomía de Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, asume la competencia exclusiva del procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma. A su vez, el artículo 63 atribuye a la Comunidad Autónoma en el marco de la legislación del Estado, las competencias ejecutivas en materia de empleo y relaciones laborales.

El artículo 8 del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, asigna a la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral las competencias propias de la Autoridad Laboral en materia de relaciones laborales y las relativas a la seguridad y salud laboral de las personas trabajadoras, los mecanismos de inspección, prevención de riesgos laborales y la lucha contra la siniestralidad.

El artículo 6 del Real Decreto-Ley 1/1986, de 14 de marzo, de medidas urgentes administrativas, financieras, fiscales y laborales, en su apartado 1 suprime el requisito de la previa autorización, exigiéndose únicamente la comunicación de apertura del centro de trabajo o de la reanudación de los trabajos debidamente documentados y ajustados al Ordenamiento Jurídico, con carácter previo o dentro de los treinta días siguientes a la apertura, a la autoridad laboral competente.

Por otro lado, la Orden TIN/1071/2010, de 27 de abril, sobre los requisitos y datos que deben reunir las comunicaciones de apertura o de reanudación de actividades en los centros de trabajo.

Problemas que se pretenden solucionar

Esta norma pretende ser un instrumento para disminuir costes económicos, agilizar trámites, reducir sustancialmente los plazos y la utilización de medios electrónicos en el procedimiento de la comunicación de apertura de un centro de trabajo o de reanudación de la actividad después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Con la tramitación de este proyecto de Decreto, se pretende dotar de un instrumento jurídico a la Comunidad Autónoma de Andalucía en lo relativo procedimiento de la comunicación de apertura de un centro de trabajo o de reanudación de la actividad después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia, simplificar los procedimientos y la utilización de medios electrónicos para adaptarlo a la normativa vigente

Por un lado, el artículo 14 apartado 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que en todo caso, estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Publicas las personas jurídicas. El apartado 3 del mencionado artículo establece, que las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

De otro lado, el artículo 4 de la Orden TIN/1071/2010, de 27 de abril, establece que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, las Administraciones Públicas dispondrán lo necesario para que los interesados utilicen medios electrónicos al presentar la comunicación de apertura y documentación complementaria a que se refiere esta Orden. A tal fin las comunidades autónomas podrán realizar las adaptaciones precisas, respetando su contenido, en el modelo oficial que figura en el anexo para su presentación en formato electrónico.

Objetivos de la norma

La regulación de un nuevo marco normativo como instrumento para disminuir costes económicos, agilizar trámites, reducir sustancialmente los plazos y la utilización de medios electrónicos en el procedimiento de la comunicación de apertura de un centro de trabajo o de reanudación de la actividad después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia.

Posibles soluciones alternativas

No se han encontrado otras soluciones a esta necesidad. No se plantean soluciones no regulatorias.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados a través del siguiente buzón de correo electrónico: sv.gestionautorizaciones.ceeta@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
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