Proyecto de Decreto por el que se constituye el Instituto de Salud de Andalucía y se aprueban sus estatutos
Información general
Los antecedentes normativos de esta propuesta son los siguientes:
El artículo 47.1.1.ª del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva sobre la regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos. Igualmente, el artículo 158 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye expresamente a la Comunidad Autónoma la competencia para constituir entes instrumentales para la ejecución de funciones de su competencia.
El artículo 54.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que determina la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma sobre los centros y estructuras de investigación de la Junta de Andalucía y a los proyectos financiados por ésta, que incluye, entre otras actuaciones, el establecimiento de líneas propias de investigación, y el seguimiento, control y evaluación de los proyectos; la organización, régimen de funcionamiento, control, seguimiento y acreditación de los centros y estructuras radicadas en Andalucía; la regulación y la formación profesional del personal investigador y de apoyo a la investigación, y la difusión de la ciencia y la transferencia de resultados.
El artículo 56.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que establece la obligación de que los estatutos de las agencias administrativas se aprueben por decreto del Consejo de Gobierno.
Encontrándose, a fecha de hoy, muy avanzado el trámite parlamentario del proyecto de ley de creación del Instituto de Salud de Andalucía, una vez emitido el dictamen de la Comisión de Salud y Consumo con fecha 22 de mayo de 2024, y a falta del trámite de deliberación en el Pleno a celebrar en los próximos días, se somete a consulta pública previa este proyecto de decreto por el que se constituye el Instituto de Salud de Andalucía y se aprueban sus estatutos.
El proyecto de decreto no pretende solucionar problema alguno, sino dar respuesta al mandato contenido en el artículo 56.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, que establece la obligación de que los estatutos de las agencias administrativas se aprueben por decreto del Consejo de Gobierno.
Los estatutos recogerán los distintos aspectos que se determinan en el artículo 57.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. A saber: naturaleza y régimen jurídico, objeto, adscripción, sede y centros; fines, funciones, principios de actuación y potestades administrativas; organización y estructura interna; régimen de personal; régimen económico-financiero, presupuestario, de intervención, de contabilidad, de control, patrimonial, invenciones y patentes; planificación y actuaciones; y formas de gestión y relaciones interadministrativas.
La norma, con rango de decreto, surge de la obligación contenida en los artículos 56 y demás concordantes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Los objetivos que deberá perseguir la norma son: fomentar la investigación, el desarrollo, la innovación, la transferencia, y el emprendimiento en salud dentro del marco del Sistema Andaluz del Conocimiento y del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación; promover la excelencia en la atención sanitaria y el desarrollo profesional; fomentar la formación en materia de salud de la población andaluza, atendiendo especialmente a la cualificación profesional del personal al servicio del Sistema Sanitario Público de Andalucía con carácter prioritario y de otras organizaciones sanitarias; impulsar la generación y gestión del conocimiento en los campos de la salud pública y de la gestión de servicios sanitarios; generar procesos de formación, asesoramiento, cooperación nacional e internacional e investigación; crear espacios de colaboración y redes que posibiliten la gestión del conocimiento, la salud pública, la mejora de las competencias clínicas, investigadoras y de innovación y el buen gobierno de los sistemas de salud; y favorecer la interacción público-privada para el desarrollo de la investigación y la innovación en el ámbito de la salud pública.
Dado que el artículo 56.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, mandata que los estatutos de las agencias administrativas se aprueben por decreto, no cabe ninguna otra alternativa regulatoria y no regulatoria.
La ciudadanía, así como las organizaciones y asociaciones, que lo consideren oportuno, podrán hacer llegar sus aportaciones sobre
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Para lo que se concede un plazo de quince (15) días hábiles, a partir del día siguiente al de su publicación en el portal web de la Consejería de Salud y Consumo.
Las aportaciones se harán llegar al siguiente buzón electrónico:
consultas.previas.csc@juntadeandalucia.es
Sólo serán consideradas las respuestas en las que la persona remitente esté identificada, con nombre y apellidos, o razón social o denominación de la entidad, en su caso.
Se deberá indicar que la remisión de comentarios al correo indicado es a efectos de la consulta pública previa de la propuesta de estatutos referida.
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.