Orden por la que se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de la solicitud para la expedición del carné de usuario/a profesional de productos fitosanitarios.

Información general

Antecedentes de la norma

Orden por la que se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de la solictud para la expedición del carné de usuario/a profesional de productos fitosanitarios.

Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios desarrollado en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Decreto 96/2016, de 3 de mayo, por el que se regula la prevención y lucha contra plagas, el uso sostenible de productos fitosanitarios, la inspección de equipos para su aplicación y se crea el censo de equipos de aplicación de productos fitosanitarios.

 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Problemas que se pretenden solucionar

Establecer las condiciones necesarias para que se habilite a entidades que cumplan determinados requisitos, para que puedan actuar con la suficiente garantía y fiabilidad en la realización de determinadas transacciones electrónicas para la presentación y tramitación electrónica de la solictud para la expedición del carné de usuario/a profesional de productos fitosanitarios.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Habilitación para realizar transacciones electrónicas en representación de un tercero a efectos de la solicitud de expedición o renovación del carné de usuario/a profesional de productos fitosanitarios.  

Objetivos de la norma

Regular el procedimiento para habilitar específicamente a las entidades con personalidad jurídica que pretendan realizar, en representación y por cuenta de las personas interesadas, determinadas transacciones electrónicas a efectos de la solicitud de expedición o renovación del carné de usuario/a profesional de productos fitosanitarios , conforme a lo dispuesto en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Posibles soluciones alternativas

No se plantean soluciones alternativas.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este documento a través del siguiente correo electrónico:  sanidadvegetal.capadr@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural
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