Consulta Pública Previa a la propuesta de elaboración de la Estrategia de Cuidados y Protección de niños, niñas y adolescentes tutelados en Andalucía.
Información general
El artículo 18 en relación con el 61.3 del Estatuto de Autonomía de Andalucía , que atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de protección de menores.
La Convención de los Derechos del Niño aprobada el 20 de noviembre de 1989 en el marco de Naciones Unidas y ratificada por nuestro país el 30 de noviembre de 1990, establece en su articulo 6 la prioridad de que niños y niñas crezcan al amparo de una familia, preferentemente bajo la responsabilidad de sus padres y en todo caso en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material.
La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y Ley de Enjuiciamiento Civil, establece como uno de sus principios rectores, en su artículo 11, el mantenimiento de los menores en su propia familia y en caso necesario la adopción de medidas familiares, priorizando el acogimiento familiar frente al residencial. Tras la modificación de esta misma ley operada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y adolescencia, al referirse al acogimiento residencial, expresamente en su articulo 21, indica la preferencia del acogimiento familiar sobre el residencial para cualquier menor y de forma especial para los de menos de seis años, no debiendo acordarse el acogimiento residencial en los de menos de tres años y a los menores de seis años en el plazo más breve posible.
La Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía, establece entre los derechos de niños, niñas y adolescentes, y de forma expresa en su artículo 45, el derecho de estos a ser cuidados y desarrollarse de forma sana y positiva en el seno de su familia de origen con los apoyos necesarios, y si esto no es posible, se les procurará una alternativa familiar. Asimismo, en su artículo 108.5, recoge una mayor exigencia que la legislación estatal a limitación de edad para el acogimiento residencial, los trece años, y una limitación temporal en la duración del mismo en función de la edad de los niños, niñas y adolescentes.
Por parte del Pleno de la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia, se aprobó el pasado 29 de marzo la Estrategia Estatal de Derechos de la Infancia y Adolescencia (2023-2030) entre cuyas áreas se incluye de forma especifica el Área Estratégica 6 “El Derecho a Vivir en Familia, Cuidados Alternativos y Desinstitucionalización”. Las Líneas Estratégicas de Intervención dentro de este área incluyen: el fortalecimiento y apoyo a familias frágiles para prevenir las retiradas de tutela e incrementar el retorno familiar; el incremento del acogimiento familiar en sus distintas formas; el cambio físico de los espacios, promoviendo espacios seguros y cálidos, y cerrando o transformando recursos residenciales que no sean pequeños, flexibles y abiertos a la comunidad; la actualización de los modelos de intervención, reforzando la acción terapéutica y la atención centrada en la persona, basados en la teoría del apego y en la psicología del trauma y el apoyo a los procesos de transición a la vida adulta y la emancipación.
En este escenario, mediante Acuerdo de 12 de septiembre de 2023 del Consejo de Gobierno de Andalucía, por el que se aprueba la formulación de la Estrategia en materia de cuidados y protección de los niños, niñas y adolescentes tutelados en Andalucía 2024-2030, se ha instado a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad a la formulación de la Estrategia en materia de cuidados y protección de los niños, niñas y adolescentes tutelados en Andalucía.
La problemática a la que debe responder la Estrategia en materia de cuidados y protección de los niños, niñas y adolescentes tutelados en Andalucía 2024-2030 tiene su origen en que los datos sobre acogimiento residencial en nuestra Comunidad Autónoma en los últimos años siguen arrojando cifras excesivamente altas de niños, niñas y adolescentes acogidos en centros de menores y especialmente de niños y niñas de corta edad. Así, y según los últimos datos disponibles actualmente en nuestra Comunidad Autónoma, existen 95 niños y niñas menores de 7 años acogidos en centros de menores y un total de 452 niños y niñas de edades comprendidas entre los 7 y los 12 años de edad, y ello pese a que la investigación científica, tanto nacional como internacional, tiene suficientemente demostrado que las instituciones, los centros de protección o los hogares de acogida, no son lugares adecuados para el buen desarrollo infantil. Así, parece claro que la «primacía del interés del menor» se reconoce de manera efectiva cuando niños y niñas son situados en un contexto que garantizan al máximo su buen desarrollo. De igual forma, cuando se evita su ingreso en centros colectivos en los que muy difícilmente pueden darse las condiciones adecuadas para su desarrollo.
Se justifica la necesidad y oportunidad de la formulación de esta Estrategia de desinstitucionalización para que en el marco temporal establecido para la misma (2024-2030) se pueda llevar a cabo de forma rigurosa una evaluación y diagnóstico del actual sistema de acogimiento residencial en Andalucía de forma comparada con sistemas de acogimiento residencial de otros países o comunidades y poder proponer un nuevo sistema que dé respuesta a las necesidades de protección de niños, niñas y adolescentes con el objetivo de dar cumplimiento al mandato legal de que los niños, niñas y adolescentes de menor edad dispongan de cuidados alternativos desinstitucionalizados cuando se requiera la adopción de una medida de protección a favor de los mismos.
La Estrategia tiene como finalidad describir y desarrollar un proceso de cambio en los cuidados y en la protección de los niños, niñas y adolescentes tutelados en Andalucía desde entornos institucionales a entornos familiares donde los servicios se prestan desde la comunidad.
Tal y como se destaca en el Acuerdo de 12 de septiembre de 2023 del Consejo de Gobierno de Andalucía, por el que se aprueba la formulación de la Estrategia en materia de cuidados y protección de los niños, niñas y adolescentes tutelados en Andalucía 2024-2030, la Estrategia tiene como objetivos generales:
1. Favorecer intervenciones preventivas que garanticen los derechos de niños y niñas en el ámbito de su propia familia.
2. Impulsar medidas de integración familiar cuando sea necesaria la adopción de medidas de protección.
3. Promover nuevos recursos de intervención y reparación en el propio medio que eviten el internamiento de niños, niñas y adolescentes en centros de protección.
4. Impulsar la eliminación del ingreso en centros de los niños y niñas menores de seis años y la reducción progresiva del acogimiento residencial de los niños y niñas hasta los 13 años.
5. Adaptar la red actual de recursos residenciales públicos y concertados a la necesidades de los perfiles reales de niños, niñas y adolescentes tutelados.
No se plantean soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias. El Acuerdo de 12 de septiembre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación de la Estrategia en materia de cuidados y protección de los niños, niñas y adolescentes tutelados en Andalucía 2024-2030, establece en su apartado tercero número 5, que la Estrategia se aprobará mediante acuerdo del Consejo de Gobierno.
Se plantea la apertura de esta consulta pública previa con el fin de obtener la visión de la ciudadanía, organizaciones, asociaciones y todas aquellas personas interesadas. En concreto, se espera recopilar aportaciones en aquellos aspectos sobre los que la estrategia debiera poner el foco: problemas identificados, necesidades sin cubrir, aspectos de mejora, etc.
Las aportaciones deberán ser trasladadas mediante correo electrónico hacia el siguiente destinatario: centros.dgif.cisjufi@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.
El plazo será de 15 días hábiles a partir de su publicación.
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.