Orden por la que se dispone la formulación de la Modificación Nº1 del Plan de Ordenación del Territorio de la Costa del Sol Oriental-Axarquía de la provincia de Málaga.

Información general

Antecedentes de la norma

Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía y Plan de Ordenación del Territorio de la Costa del Sol Oriental-Axarquía de la provincia de Málaga (Decreto 147/2006, de 18 de julio).

Problemas que se pretenden solucionar

Regular de forma homogénea la compatibilidad territorial de las instalaciones náutico-deportivas en todas las zonas de dinamización turística apoyadas en el frente litoral, con el objeto de posibilitar que todas ellas tengan la posibilidad de implantar en su ámbito instalaciones náutico-deportivas con sujeción a las limitaciones derivadas de la legislación sectorial de aplicación.

Proponer una nueva regulación de las condiciones para la implantación de los alojamientos turísticos rurales, de forma que se posibilite realmente su implantación en los municipios del interior sin incidir negativamente en el modelo urbanístico establecido por los instrumentos de ordenación vigentes.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Se considera conveniente determinar como zona de viabilidad para la implantación de instalaciones náutico-deportivas el frente litoral vinculado directamente a las zonas de dinamización turísticas propuestas por el Plan, lo que supone modificar el plano de ordenación para incorporar a dicha zona el frente litoral correspondiente a la Zona de Dinamización Turística “Delta del río Vélez”.

Asimismo, se considera conveniente modificar los artículos 47 y 48 de la normativa de forma coherente con los objetivos establecidos en la memoria de ordenación de fomentar la implantación de alojamientos turísticos rurales en los municipios del interior sin tensionar los entornos de los núcleos de población.

Objetivos de la norma

Iniciar la tramitación de la Modificación Nº1 del Plan subregional mediante Orden de la Consejera de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, en virtud de lo establecido los artículos 58 y 59 de la referida Ley 772021, de 1 de diciembre, y la legislación vigente que le es de aplicación.

Posibles soluciones alternativas

En el marco de las determinaciones de la referida Ley 7/2021, los objetivos propuestos también podrían abordarse en el marco de una Revisión del Plan, pero esta alternativa no se considera justificada para los fines perseguidos, ya que no se pretende revisar el modelo territorial del plan vigente, sino resolver problemas concretos que se han suscitado en la aplicación de la normativa.

Envío de aportaciones

modificacionpotcsoa.cpp.cfatv@juntadeandalucia.es

 

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda
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