Orden por la que se aprueban las condiciones técnicas para la elaboración del queso artesano en Andalucía
Información general
Mediante Orden de 29 de mayo de 2013, se aprueban las condiciones técnicas para la elaboración del queso artesano en Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 352/2011, de 29 de noviembre, por el que se regula la artesanía alimentaria en Andalucía. Dado el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la orden citada, se ha advertido la necesidad de simplificación y de actualización de los requisitos y condiciones técnicas establecidos en ella. Asimismo, el sector quesero andaluz ha presentado ante la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural una propuesta de modificación de la Orden, a la que se debe atender.
Al estar obsoleta y desactualizada la normativa, se da solución mediante una nueva orden que derogue la vigente y que recoja condiciones técnicas, requisitos y aspectos específicos para la elaboración del queso artesano en Andalucía adaptados a la actual normativa de aplicación y que resulten más claras, simplificadas y concretas y, como consecuencia, determine una mayor demanda e interés en esta actividad dada su importancia, removiendo los obstáculos al desarrollo del sector. Con ello, a su vez, se da respuesta a las peticiones y propuestas de modificación planteadas por el sector quesero andaluz.
Necesidad de simplificar, actualizar la normativa y efectuar una mejora en las condiciones técnicas vigentes, siendo oportuno derogar las condiciones actuales y así facilitar e impulsar la creación de empresas queseras artesanas.
El objetivo de la orden es actualizar, aclarar y simplificar las condiciones y requisitos de la orden de 29 de mayo de 2013, y así obtener mayor respuesta de las empresas queseras a fin de que se las reconozca como artesanas y soliciten el uso del distintivo. Concretamente, la norma tiene por objeto: a) Describir las condiciones y especialidades de los procesos de elaboración, para que un queso pueda ser comercializado bajo la mención «Queso Artesano» o «Queso Artesano de Granja». b) Describir las prácticas permitidas y prohibidas. c) Describir los ingredientes esenciales y facultativos que pueden emplearse.
No son posibles soluciones alternativas no regulatorias o regulatorias distintas de la norma propuesta.
La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este documento, durante el plazo de 15 días hábiles, a partir del día siguiente al de su publicación, a través del siguiente buzón de correo electrónico:
svcca.dgiica.capadr@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.