Anteproyecto de Ley por la que se crea el Colegio Oficial de Pedagogía y Psicopedagogía de Andalucía
Información general
El Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone en el artículo 79.3.b) que corresponden a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18ª de la Constitución, las competencias exclusivas sobre colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas, de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución y con la legislación básica del Estado.
La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, establece en su artículo 10 los requisitos para la creación de nuevas corporaciones profesionales, que se realizará por ley del Parlamento de Andalucía, a petición de las personas profesionales interesadas, siempre que se trate de una profesión que tenga titulación universitaria oficial o de una profesión cuyo ejercicio esté condicionado a la posesión de una determinada habilitación otorgada por la administración pública competente, así como que quede acreditada en el expediente de creación la concurrencia de razones de interés público que justifiquen el carácter colegiado de la profesión. En desarrollo de la citada ley, el Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, establece los requisitos y el procedimiento para la creación de los colegios profesionales.
El procedimiento para la creación de nuevos colegios profesionales se inicia a petición de las personas profesionales interesadas. En el presente caso, se ha iniciado a solicitud de la Asociación pro-Colegio Oficial de Licenciados y Graduados en Pedagogía y Psicopedagogía de Andalucía.
Por parte de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, conforme a lo previsto en el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, se han realizado los actos de instrucción necesarios para determinar si concurren todos los requisitos en virtud de los cuales deba resolverse sobre la creación del colegio y se han solicitado informes de conformidad de las Consejerías y de otras Administraciones Públicas vinculadas con la titulación de Pedagogía y Psicopedagogía, así como de otros colegios profesionales que pudieran estar afectados.
Con el Anteproyecto de ley de creación del Colegio Oficial de Pedagogía y Psicopedagogía de Andalucía se dará respuesta a la demanda de los profesionales que ejercen la actividad profesional en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ya que existen en la misma otros colegios profesionales que se han constituido gracias a dicha demanda, colocándose así en igualdad de condiciones con otras profesiones liberales que sí cuentan con colegio profesional y permitiendo desarrollar las funciones básicas para la profesión reconocidas en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre.
De este modo igualmente, se evitaría la marcha de los profesionales del sector a otras comunidades autónomas que ya cuentan con colegio, como consecuencia de la ausencia del mismo en Andalucía.
Con la creación del Colegio Oficial de Pedagogía y Psicopedagogía de Andalucía, en el que se integrará voluntariamente el personal que ostenta la titulación para el ejercicio de la actividad, se conseguirá una garantía de calidad y un mejor control en la prestación de los servicios profesionales relacionados con la pedagogía -entendida como el conjunto de saberes que se ocupan de la educación como fenómeno típicamente social y específicamente humano-, y la psicopedagogía -una disciplina de carácter interdisciplinario que nace de la confluencia de dos grandes disciplinas, como son la psicología y la pedagogía-. Al mismo tiempo, se promoverá un mayor control y una actuación deontológica correcta, facilitándose a los profesionales de la pedagogía y psicopedagogía la mejor defensa de sus derechos como colectivo profesional, protegiéndose a la par los intereses de las personas consumidoras y usuarias respecto de los servicios prestados por las personas colegiadas.
- Resolver la solicitud presentada por la Asociación pro-Colegio Oficial de Licenciados y Graduados en Pedagogía y Psicopedagogía de Andalucía.
- Avanzar en la ordenación del ejercicio de la profesión en nuestra comunidad autónoma.
- Dotar a los profesionales de la pedagogía y psicopedagogía ejercientes en Andalucía de un instrumento que defienda sus intereses y su representación, teniendo en cuenta, en todo caso, el carácter voluntario de la colegiación.
- Contribuir a la protección de los intereses de los consumidores y usuarios respecto de los servicios prestados por las colegiadas y los colegiados.
No existen soluciones alternativas a la aprobación de una norma con rango de ley, ya que es lo exigido por el artículo 10 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, para la creación de un colegio profesional.
participa.cjalfp@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.