Proyecto de Decreto por el que se atribuyen a la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía competencias para la explotación de las infraestructuras y servicios ferroviarios y tranviarios de Andalucía, modificando el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda y el Decreto 175/2018, de 18 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía

Información general

Antecedentes de la norma

 

Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía. - Ley 9/2006, de 26 de diciembre, de Servicios Ferroviarios de Andalucía.-Decreto 175/2018, de 18 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía. - Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.

Problemas que se pretenden solucionar

Con las previsiones actuales de nuestro ordenamiento jurídico es necesario proceder a una atribución competencial a favor de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía pues, si bien es cierto que el artículo 30.2 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, dispone que «Son fines generales de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía servir como instrumento para el desarrollo de las políticas del Consejo de Gobierno en materia de infraestructuras de transporte, incluyendo la construcción y explotación de carreteras, ferrocarriles y servicios de transporte mediante ferrocarril, y en general las infraestructuras de obra pública y equipamientos públicos» y asimismo contempla que «La Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía podrá realizar actividades y ejercer las competencias en materia de explotación de servicios públicos cuando resulte indispensable para el desarrollo y financiación de los fines generales indicados», también lo es que en el párrafo segundo del citado precepto se prevé que en dichas materias, la Agencia ejercerá y desarrollará las competencias, funciones y actuaciones que le sean atribuidas por el Consejo de Gobierno en los términos y con el alcance previsto en dicha atribución.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

La atribución de las competencias para la ejecución de la actuación a la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, supondrá una optimización del empleo de los recursos humanos y materiales con que cuenta dicha Agencia.

Objetivos de la norma

El objetico de la norma lo constituye la transferencia a la Agencia de Obra Pública de Junta de Andalucía de las competencias para la puesta en marcha y posterior explotación de las infraestructuras o servicios ferroviarios y tranviarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de la potestad expropiatoria, y sin perjuicio de las competencias de ordenación, planificación y programación correspondientes a la Consejería competente en materia de transporte.

Posibles soluciones alternativas

No se han contemplado otras soluciones que no sean regulatorias.

Envío de aportaciones

participaenorma.dgmt.cfatv@juntadeandalucia.es

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Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda
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