Proyecto de Decreto por el que se regula la atención educativa en centros docentes sostenidos con fondos públicos dependientes de la Junta de Andalucía de zonas con necesidades de transformación social y las actuaciones educativas para el alumnado en situación de vulnerabilidad.
Información general
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Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
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Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
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Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.
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Decreto 167/2003. de 17 de junio, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones sociales desfavorecidas.
Bajo el convencimiento del potencial de la escuela como factor esencial para la eliminación de desigualdades, a lo largo de los últimos años se han desarrollado e implementado recursos, programas y actuaciones dirigidas a colectivos que necesitan de acciones de carácter compensatorio para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades, las condiciones que permitan su aprendizaje y la inclusión educativa para aquellos que puedan tener dificultades en el acceso, promoción y permanencia en el Sistema Educativo.
Con la experiencia acumulada entendemos que la respuesta a estas necesidades no está solo en el ámbito educativo, pasa por la colaboración con otras Administraciones, la implicación de otros colectivos del entorno y la aplicación de un modelo de atención socioeducativa, con una mayor conexión con la sociedad, con las propias familias y la comunidad educativa, de manera que pueda llegar a ser una oportunidad real de transformación social.
Este planteamiento nos lleva a la necesidad de cambios en la implementación de la educación compensatoria que hemos desarrollado hasta el momento, dirigiendo nuestras acciones hacia otros colectivos, valorando la dimensión real y la respuesta necesaria para menores en situaciones de vulnerabilidad.
Inclusión y equidad constituyen principios esenciales de nuestro Sistema Educativo que se refleja en la educación compensatoria desarrollada pero es necesario incluir y o reforzar otros principios que deben ser recogidos de manera explicita: un enfoque comunitario de las intervenciones, la perspectiva de género, el valor de la participación de las familias, la importancia de la formación del profesorado sobre cuestiones, más allá de las académicas, que facilite y optimice sus intervenciones en zonas desfavorecidas y la necesaria coordinación no solo interadministrativa, también intradministrativa, en relación a otros programas y recursos disponibles.
Por otra parte, conscientes de la relevancia y dificultad que tiene su labor es necesario regular y unificar la consideración, reconocimiento, dotación económicas y medidas de apoyo del profesorado que desarrolle estos programas. Articular estos cambios en zonas con necesidades de transformación social justifica una nueva normativa. Se trata de establecer el marco que nos permita una mayor concreción y al mismo tiempo amplitud, a todas estas actuaciones de atención educativa con los colectivos más vulnerables.
Si entendemos la Educación como el ámbito que ofrece un conjunto de conocimientos, recursos y herramientas de aprendizaje con las que poder alcanzar el logro de las metas y expectativas de la trayectoria personal y profesional de la ciudadanía, tanto en lo profesional como en lo personal, llegamos a la conclusión de que solo un Sistema Educativo de calidad, inclusivo, integrador y exigente, garantiza la igualdad de oportunidades y hace efectiva la posibilidad de que cada alumno o alumna desarrolle el máximo de sus potencialidades, convirtiéndose así a la ciudadanía en un potente agente de transformación social.
El Decreto responde a la necesidad de dar una mayor concreción y al mismo tiempo amplitud, a todas las actuaciones de atención educativa con los colectivos más vulnerables que se vienen realizando desde hace años, pero también para incorporar las nuevas exigencias y sus posibles respuestas, para posibilitar otras formas de trabajo más allá del centro docente, en coordinación con el resto de los dispositivos públicos y/o privados del entorno y que sean lo más eficaces posibles.
Tiene por objeto regular la atención educativa al alumnado escolarizado en las zonas con necesidades de transformación social, con la finalidad de prevenir y compensar situaciones de desigualdad derivadas de factores sociales, económicos, educativos, geográficos, culturales, étnicos o de cualquier otra índole.
Asimismo, regula las distintas actuaciones educativas para aquel alumnado que se encuentra en situación de vulnerabilidad, independientemente de que se encuentre escolarizado en centros de zonas con necesidades de transformación social.
No existe alternativa que desarrolle los aspectos de la norma en el marco de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Podrán realizarse aportaciones en el correo:
consultasprevias.dgoe.ced@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.