Proyecto de Decreto por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización en los centros y servicios educativos y en la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía.

Información general

Antecedentes de la norma

La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía tiene por objeto la regulación del sistema educativo andaluz, así como el fomento de la participación efectiva de la sociedad y sus instituciones en el mismo, todo ello en el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el marco de las bases establecidas para el sistema educativo español.

Esta ley define el Sistema Educativo Público de Andalucía en su artículo 3 como el conjunto de centros, servicios, programas y actividades de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma o vinculados a las mismas, orientados a garantizar el derecho de la ciudadanía a una educación permanente y de carácter compensatorio, reconocido en el artículo 21.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, determinando además que la coordinación de los centros, servicios, programas y actividades que integran el Sistema Educativo Público de Andalucía, así como la planificación del mismo, corresponde a la Consejería competente en materia de educación.

A nivel nacional, el sistema educativo se regula en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la novena ley desde la promulgación de la Ley General de Educación en 1970, la octava de la democracia. En ella se define el sistema educativo en el artículo 2 como el conjunto de Administraciones educativas, profesionales de la educación y otros agentes, públicos y privados, que desarrollan funciones de regulación, de financiación o de prestación de servicios para el ejercicio del derecho a la educación en España, y los titulares de este derecho, así como el conjunto de relaciones, estructuras, medidas y acciones que se desarrollen al efecto, incluyendo a las Administraciones de las Comunidades Autónomas competentes en materia educativa, entre las que se encuentra la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

En el desarrollo e implementación de las distintas leyes y en su concreción en la administración educativa andaluza se ha ido configurando un marco normativo que ha ido asignando numerosas funciones, vinculadas al establecimiento de procedimientos y tareas a los distintos sectores de la comunidad educativa. Algunos de estos procedimientos han llegado a considerarse excesivos por la carga que les supone la gestión diaria a la organización y al funcionamiento general de los centros docentes, a los profesores y profesoras y a la propia administración.

Por otro lado, el Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas para la simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía dispone una serie de medidas destinadas a promover la racionalización administrativa para conseguir la simplificación, normalización y automatización progresiva de los procedimientos para satisfacer las necesidades de los ciudadanos, instando en su artículo 3 a la Administración pública autonómica a regular la promoción de la simplificación administrativa como un deber general. Así, en su apartado primero, establece que “todas las entidades y órganos del sector público autonómico deberán promover de forma efectiva la simplificación administrativa en sus respectivos ámbitos de competencia”. Por su parte, el apartado segundo del mismo artículo establece que “en el ejercicio de sus competencias, las entidades y órganos que integran el sector público autonómico deberán optar por aquellas alternativas regulatorias y de gestión que impliquen una mayor simplificación administrativa”.

Siguiendo el mandato establecido en el párrafo anterior, se propone realizar una revisión y reducción de la carga administrativa docente, así como de la propia Consejería de Desarrollo Educativo y Formación profesional, que conlleve un aumento de la eficacia y eficiencia de los recursos públicos a través de una reordenación de la organización y funcionamiento de los centros y de determinados procedimientos complementarios.

El artículo 10.2 del Decreto 164/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, establece que es competencia de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa la propuesta de elaboración de las normas sobre organización y funcionamiento de los centros docentes, así como la coordinación y seguimiento de las mismas, siendo por tanto, el centro directivo competente para promover este proyecto.

Problemas que se pretenden solucionar

Con este proyecto de Decreto se pretende establecer una estructura normativa que agilice los diferentes procedimientos regulados por la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, al tiempo que permita aumentar la eficacia y eficiencia en la gestión de los recursos materiales y humanos, optimizando la organización y funcionamiento de los centros, la gestión de los tiempos, la comunicación entre los distintos miembros de la comunidad y la administración educativa tanto en los centros como en los servicios educativos.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

A raíz de la publicación del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, se considera necesario la adopción de una serie de medidas encaminadas a conseguir la simplificación y racionalización de los diferentes trámites integrados en el campo de actuación administrativa de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

Objetivos de la norma

Los objetivos de este proyecto normativo son los siguientes:

  • Racionalizar el régimen general de intervención administrativa.

  • Establecer instrumentos genéricos, de carácter transversal, que coadyuven a la simplificación.

  • Introducir medidas de simplificación en la normativa sectorial en materia de educación.

  • Simplificación de procedimientos.

  • Agilizar la asistencia a la ciudadanía en el acceso a los servicios educativos.

  • Simplificar los trámites administrativos necesarios para la gestión de los centros docentes.

  • Impulsar la autonomía de los centros y la desburocratización docente

  • Desarrollar y potenciar las competencias de los equipos directivos de los centros docentes.

Posibles soluciones alternativas

No se han considerado otras soluciones alternativas dado que el carácter de las medidas hace necesaria la tramitación de las modificaciones legislativas pertinentes elevadas a rango de decreto.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus aportaciones a través del siguiente correo: consultasprevias.dgoee.cdefp@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Desarrollo Educativo y Formación Profesional
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