Proyecto de Orden por la que se regula la fase de formación en empresa u organismo equiparado de las enseñanzas de los grados D y E del sistema de formación profesional en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Información general
El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 52.2 la competencia compartida de la Comunidad Autónoma en el establecimiento de planes de estudio y en la organización curricular de las enseñanzas que conforman el sistema educativo.
En 2022, la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional modifica aspectos esenciales del modelo de Formación Profesional, relativos al reconocimiento y acreditación de competencias y de orientación profesional, fundamentándose en el establecimiento de itinerarios formativos facilitadores de la progresión en la formación.
La publicación de esta norma supone la integración de la formación profesional en una única oferta, estructurando el sistema en cinco grados ascendentes, de A a E, según el grado de profundización y de duración de las enseñanzas. La finalidad del sistema es permitir al usuario una progresión formativa que mejore su cualificación profesional y empleabilidad. Los grados D y E son los relativos a los títulos de grado básico, medio y superior de formación profesional y a los cursos de especialización.
Asimismo, la Ley 3/2022, de 31 de marzo, regula el carácter dual de la formación profesional y la obligatoriedad de compartir el desarrollo de las enseñanzas a través de la cooperación entre los centros educativos y las empresas u organismos equiparados.
Por su parte, el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional determina la ordenación del Sistema de Formación Profesional como un garante de la formación y acompañamiento profesionales, sirviendo al fortalecimiento y sostenibilidad de la economía de nuestro país. Su finalidad es la de promover una formación que responda de manera flexible a los requerimientos de cualificación profesional de los ciudadanos a lo largo de su vida laboral, además de responder a las competencias profesionales que demande el sector productivo.
Además de estas normas, deben tenerse en consideración los Reales Decretos que regulan las enseñanzas de los distintos niveles de grado D y E y por los que se fijan sus enseñanzas mínimas: el Real Decreto 497/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen, en el ámbito de la Formación Profesional, cursos de especialización de grado medio y superior y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 498/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado básico y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado medio y se fijan sus enseñanzas mínimas y el Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado superior y se fijan sus enseñanzas mínimas.
En la Comunidad Autónoma de Andalucía, La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía se erige como el marco normativo, a nivel autonómico, que recoge, entre todas las enseñanzas del sistema educativo andaluz, el desarrollo de la formación profesional en nuestra comunidad autónoma, en el Capítulo V del Título II. La finalidad de esta ley es establecer las normas fundamentales bajo las que deben desarrollarse las enseñanzas de formación profesional, así como promover la adecuación de la oferta educativa pública a las necesidades del entramado empresarial de Andalucía.
Debe tenerse también en cuenta que el artículo 14 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, establece que el principio de igualdad entre mujeres y hombres inspirará el sistema educativo andaluz y el conjunto de políticas que desarrolle la Administración educativa. Esta norma contemplará la integración transversal del principio de igualdad de género en la educación.
Además de todo ello, con la publicación de la resolución de 26 de junio de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones para regular aspectos relativos a la organización y al funcionamiento del curso 2024/2025 en la comunidad autónoma de Andalucía, nuestra comunidad presentó lo que serían las líneas estratégicas para el posterior desarrollo de la normativa relativa a la fase de formación en empresa u organismo equiparado de nuestro alumnado.
La norma pretende regular la fase de formación en empresas u organismos equiparados de los grados D y E de formación profesional del sistema educativo andaluz del alumnado que cursa las enseñanzas de grado D y E del Sistema de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Andalucía, a los que hace referencia la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
La Formación Profesional se encuentra en un proceso de transformación que busca garantizar una mayor flexibilidad de las enseñanzas y fortalecer el vínculo con el tejido productivo, que asumirá un papel activo en la formación del alumnado. Se evidencia así la necesidad de establecer un marco normativo para el desarrollo del nuevo sistema de Formación Profesional, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que garantice y regule el diseño y desarrollo de programas formativos alineados con las demandas específicas de los distintos sectores productivos de la comunidad, considerando las particularidades y realidades propias de los entornos en los que se encuentran los centros educativos.
Con esta Orden se pretende establecer la ordenación y funcionamiento de la fase de formación en empresa u organismo equiparado, considerando y atendiendo a las características propias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como a lo recogido en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo y en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrollan la nueva ordenación del Sistema de Formación Profesional en España.
No se han contemplado otras alternativas, por considerar que estas son las más adecuadas a los fines y objetivos que se persiguen con la Orden, así como a los principios de buena regulación: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
aportaciones.formacionempresa.dgfpyep.ced@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.