Proyecto de modificación de Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia de competitividad a dicho programa.
Información general
- Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.
- Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.
- Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
- Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
- Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015 de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.
El Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, establece el marco jurídico para el desarrollo de programas propios de activación para el empleo por parte de las Comunidades Autónomas en sus respectivos ámbitos de actuación adaptados a la realidad de las personas desempleadas y del tejido productivo de su ámbito territorial.
De otra parte, en el ámbito concreto de la formación profesional para el empleo, la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, y el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, son normas que mantienen su vigencia en tanto en cuanto no se opongan a lo establecido en la citada Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo y en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
En este sentido, el artículo 8.1 d) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, establece la formación en alternancia con el empleo como una de las modalidades de iniciativa de formación integrantes de la formación profesional para el empleo dirigidas a dar respuesta inmediata a las distintas necesidades individuales y del sistema productivo.
Por tanto, como consecuencia de la aprobación de las citadas normas estatales y de la experiencia acumulada en la gestión de las citadas convocatorias, se considera necesario llevar a cabo una modificación de determinados aspectos de la regulación contenida en la misma, con el objetivo tanto de actualizar su regulación al nuevo marco jurídico aprobado en el Estado como para mejorar su comprensión y eficacia, redundando todo ello en la mejora y clarificación de determinados aspectos que entendemos conseguirán una mayor eficiencia en su gestión.
Se estima procedente y oportuno realizar una modificación de la Orden de 13 de septiembre de 2021, que ya fue modificada por la Orden de 11 de abril de 2022, por la que se modifica la Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa.
La experiencia acumulada en las respectivas convocatorias de 2021, 2022, 2023 y 2024 han evidenciado la necesidad de mejorar y clarificar el diseño del programa contando con las aportaciones de todas las Delegaciones Territoriales de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo que son los órganos competentes para garantizar que las acciones formativas se desarrollan conforme a la normativa vigente y con un adecuado nivel de calidad, tanto en la gestión como en la ejecución de las mismas.
Por tanto, como se ha expuesto, existen razones de interés general para entender que el programa de empleo y formación que se modifica en el Proyecto de Orden debe tener un carácter prioritario y es urgente su aplicación, por lo que se solicita acordar la aplicación del trámite de urgencia en el procedimiento de tramitación del presente proyecto normativo en los términos establecidos en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en virtud del cual, se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario.
- Adaptar dentro del marco de la normativa estatal, las previsiones normativas a la realidad organizativa, social y territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Modificar el contenido de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para incentivar y asegurar la eficacia y eficiencia en la concesión, así como la realización y ejecución de los programas de empleo y formación.
- Asegurar la aplicación de los principios de buena regulación, de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
No se identifican soluciones alternativas, por lo que la única solución factible es aprobar una Orden por la que se modifica la Orden de 13 de septiembre de 2021.
E-mail para recibir las aportaciones:
sv.progempleo.ceeta@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.