Proyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Servicios del Ciclo Integral del Agua de Uso Urbano en Andalucía

Información general

Antecedentes de la norma

En el ámbito de sus competencias y principios de actuación, Andalucía ha sido la primera Comunidad Autónoma que ha dispuesto de un Reglamento regulador de las relaciones entre las entidades suministradoras y los usuarios finales del agua. Mediante el Decreto 120/1991, de 11 de junio, se aprobaba el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua, posteriormente fue modificado por el Decreto 327/2012, de 10 de julio, por el que se modifican diversos Decretos para su adaptación a la normativa estatal de transposición de la Directiva de Servicios.

Problemas que se pretenden solucionar

El referido Reglamento ha sido de gran utilidad por cuanto ha clarificado las relaciones entre ambas partes y ha evitado posibles situaciones de conflicto. Sin embargo, tanto por los representantes del sector como por diversas organizaciones de consumidores, se viene manifestando la necesidad de actualizar, modificar y ampliar este Reglamento. Tras la experiencia de 32 años de vigencia del actual Reglamento se han modificado muchos aspectos de la prestación de los servicios que precisan de una adaptación de la normativa.

Por otra parte, la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, ha supuesto un cambio en la manera de enfocar este servicio, pues ya no cabe hablar solo de abastecimiento, sino de Ciclo Integral del Agua de Uso Urbano. Además de esta cuestión, hay que destacar que determinados aspectos de la Ley 9/2010, relacionados con el agua de uso urbano, están aún pendientes de desarrollo.

La Resolución A/RES/64/292, de la Asamblea General de la Naciones Unidas declaró, como un derecho humano fundamental, el acceso seguro a un agua potable salubre y al saneamiento. A su vez, la Ley 9/2010, de 30 de julio, afirma en su exposición de motivos que el objetivo último, coincidente con los grandes principios en que se fundamenta la Ley, es garantizar a la población un suministro adecuado de agua en condiciones, además, de calidad. Sin embargo, las normas actuales no establecen un sistema que garantice este derecho a colectivos en situación de vulnerabilidad económica. Por ello, es intención de esta Administración analizar posibles soluciones que se pudiesen adoptar e implantar desde este futuro Reglamento.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Los problemas referidos se pueden solventar mediante la aprobación de un Decreto que regule las relaciones entre las entidades prestadoras de estos servicios y los usuarios finales, así como de las diferentes administraciones en este ámbito competencial común, dentro del marco establecido por la Ley de Aguas de Andalucía. Con la experiencia de estos años transcurridos desde la entrada en vigor de la Ley y las ya mencionadas necesidades de actualización del Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua, nos encontramos en un momento adecuado para abordar la elaboración de la norma que se propone.

Objetivos de la norma

La norma a redactar debe ser un Reglamento de prestación de servicios que regule los derechos y obligaciones de los usuarios del servicio y los derechos y obligaciones de la entidades prestatarias como elementos necesarios para cumplir aquellos.

Debe contemplarse su redacción como un desarrollo de las competencias de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía en los ámbitos relacionados con el ciclo integral del agua de uso urbano. La referida Ley define el ciclo integral como un todo, desde la captación hasta la depuración de aguas residuales, por lo que la norma vigente, que solo se refiere al abastecimiento, debe ser sustituida por una que englobe el ciclo completo.

En esta Ley 9/2010 se define por primera vez el concepto de entidades supramunicipales del agua, que requiere un desarrollo que afecta de modo muy especial a la gestión del Ciclo Urbano del Agua.

El Reglamento debe aportar soluciones posibles para asegurar el derecho a este servicio a colectivos en situación de vulnerabilidad económica.

Asimismo, debe incluir cambios de diversa índole que permitan mejorar la regulación del ciclo integral del agua de uso urbano a partir de la experiencia de la aplicación del actual Reglamento de suministro domiciliario de agua y debe adaptarse a la evolución tecnológica acaecida en el periodo de vigencia de la norma.

Debe tenerse en cuenta la distribución de competencias entre administraciones. El artículo 13 de la citada Ley de Aguas reconoce la potestad de los municipios para la ordenación de los Servicios de Abastecimiento, Saneamiento y Depuración, y que implica la competencia municipal para aprobar Reglamentos para la Prestación del Servicio en el ámbito de las relaciones que genera la propia prestación del servicio entre los usuarios y las Entidades Suministradoras.

Posibles soluciones alternativas

Se podría continuar con la aplicación del vigente Reglamento de suministro domiciliario de agua, si bien necesitaría ciertas modificaciones y la aprobación adicional de una norma que regulase el saneamiento y la depuración.

Un nuevo reglamento regulador del ciclo completo unifica la normativa en esta materia y resulta de mayor transparencia para los destinatarios finales del mismo, que es toda la población usuaria de los servicios de abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas residuales en Andalucía.

Envío de aportaciones

Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados, a través del siguiente buzón de correo electrónico:

reglamentoaguausourbano.cpp.capadr@juntadeandalucia.es

Se ruega indicar en el asunto del correo: Proyecto de Decreto Reglamento de Agua de Uso Urbano.

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural
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