Proyecto de Decreto por el que se regula el Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación.

Información general

Antecedentes de la norma

La Disposición final cuarta de la Ley 16/2003, de 22 de diciembre, del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación autorizó al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la misma.

Por otra parte, la Disposición derogatoria única de la mencionada Ley establece que mientras no se produzca el desarrollo reglamentario de lo dispuesto en ella conserva su vigencia las normas reglamentarias dictadas al amparo de la Ley 8/1983, de 3 de noviembre, de Bibliotecas, en lo que no se oponga a la misma, por lo que el Decreto 230/1999, de 15 de noviembre, que aprueba el Reglamento del Sistema Bibliotecario de Andalucía se encuentra parcialmente vigente.

Problemas que se pretenden solucionar

 

Dotar a la Comunidad Autónoma de un marco normativo actualizado en materia de bibliotecas y centros de documentación bajo las premisas fundamentales de seguridad jurídica, sostenibilidad y coordinación de las diferentes administraciones implicadas en el ejercicio de sus competencias, y especialmente en aquellos aspectos necesitados de un desarrollo reglamentario que requieren su alineación con las necesidades de información y ocio cultural que la sociedad de hoy precisa.

 

 

Necesidad y oportunidad de su aprobación

La tramitación de este proyecto de Decreto viene impuesta por el mandato legal, establecido en la Disposición final cuarta de la Ley 16/2003, que autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la misma.

Objetivos de la norma

El proyecto de Decreto tiene por objeto actualizar el contenido normativo de la Comunidad Autónoma en materia de bibliotecas y centros de documentación. Para ello, además del principal objetivo del desarrollo reglamentario de la Ley 16/2003, de 22 de diciembre, del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación, entre otras materias desarrollará las siguientes:

  • Estructura, coordinación, organización, redes y prestación de servicios del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación.
  • Desarrollo del atlas de recursos del Sistema.
  • Funcionamiento del Registro de Bibliotecas Públicas y Centros de Documentación.
  • Derechos y deberes de las entidades titulares de las bibliotecas y centros de documentación, y en especial el cumplimiento de los deberes de información.
  • Naturaleza, composición y funciones del Consejo Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación.
  • Naturaleza, estructura y funciones de la Biblioteca de Andalucía.
  • Naturaleza y funciones de la Biblioteca Digital de Andalucía.
  • Condiciones de acceso a los fondos de los bienes del Patrimonial Bibliográfico Andaluz.
  • Difusión, divulgación, promoción y fomento de la actividad desarrollada dentro del Sistema.
  • Desarrollo de la actuación de inspecciones.
Posibles soluciones alternativas

Los objetivos inicialmente planteados requieren de un proyecto de Decreto, dado que no es posible alcanzarlos mediante otras normas de rango inferior.

Envío de aportaciones

Las aportaciones pueden tramitarse a través del siguiente correo electrónico: reglamento.bibliotecas.ccd@juntadeandalucía.es, debiendo incluirse nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente, en su caso.

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Cultura y Deporte
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