Proyecto de decreto por el que se regulan las actuaciones y medidas de protección de las personas menores de edad y sus procedimientos
Información general
Decreto 42/2002, de 12 de febrero, del régimen del desamparo, tutela y guarda.
Decreto 282/2002, de 12 de noviembre, del acogimiento familiar y adopción.
Decreto 355/2003, de 16 de diciembre, del acogimiento residencial.
Ley 4/2021, de 27 de julio, de infancia y adolescencia de Andalucía.
Los reglamentos que rigen en estos momentos las actuaciones de protección vinculadas al ejercicio de la competencia de protección de menores prevista en el artículo 61.3 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, son desarrollo de lo dispuesto en la ley 1/1998, de 20 de abril, de los derechos y la atención al menor.
Esta norma de 1998 se derogó con la aprobación de la Ley 4/2021, de 27 de julio, a excepción del título III. El nuevo régimen jurídico que Andalucía aprobó en el año 2021 regula de manera amplia la declaración de situación de riesgo y es preciso reglamentar el procedimiento administrativo para resolver y declarar situaciones de riesgo por parte de la Administración Local.
La ley 4/2021, de 27 de julio, regula que la medida de protección del acogimiento familiar es compatible con la adopción y con los programas de colaboración social. Es por tanto necesario articular cómo la Administración quiere compatibilizar ambas opciones tanto en el momento del ofrecimiento como en el momento de la constitución de cualquiera de estas figuras jurídicas.
La Administración de la Junta de Andalucía impulsa y promueve el acogimiento familiar sobre el acogimiento residencial. Se proyectan campañas de captación y se planifican políticas públicas para fomentar estas medidas. En consecuencia la administración tiene que articular procedimientos para valorar los ofrecimientos para el acogimiento familiar y la adopción que sean ágiles y a la vez garantes de los derechos de las personas menores de edad.
Se justifica la necesidad y oportunidad de regular un nuevo reglamento al tener que acometer el desarrollo de todo aquello que la propia ley mandata tal y como se dispone en la disposición final sexta de la propia norma.
La norma pretende un desarrollo reglamentario acorde con lo que se regula en la ley 4/2021, de 27 de julio:
1. Cumplir lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 4/2021, de 27 de julio.
2. Disponer las funciones que tiene cada una de las administraciones públicas en relación con el ejercicio de la competencia en materia de protección de menores.
3. Reglamentar y armonizar en un Decreto los procedimientos, actuaciones, medidas, recursos que en la actualidad se regulan en tres decretos: Decreto 42/2002, de 12 de febrero, Decreto 282/2002, de 12 de noviembre, y Decreto 355/2003, de 16 de diciembre.
4. Regular procedimientos administrativos nuevos y actualizar otros ya existentes en el ordenamiento bajo los principios de eficacia y simplificación pero siempre con las garantías necesarias para proteger los derechos de las personas menores de edad y de sus familias.
5. Regular los registros que conforman el sistema de información previsto en los artículos 133 y siguientes de la Ley 4/2021, de 27 de julio. 6. Regular los organismos acreditados en el ámbito de la adopción internacional, a partir del Real Decreto 573/2023, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de adopción internacional.
No se plantean soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias
Se plantea la apertura de esta consulta pública previa con el fin de obtener la visión de la ciudadanía, organizaciones, asociaciones y todas aquellas personas interesadas. En concreto, se espera recopilar aportaciones en aquellos aspectos que el decreto debiera regular: problemas identificados, necesidades sin cubrir, aspectos de mejora, etc.
Las aportaciones deberán ser trasladadas mediante correo electrónico hacia el siguiente destinatario: subdireccion.dgiaj.cisjufi@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.