Proyecto de Orden por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a Asociaciones, Organizaciones y Federaciones de Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias para la realización de programas formativos en materia de consumo, de actuaciones para impulsar la promoción de un consumo res-ponsable y sostenible, para el funcionamiento de las oficinas de atención e información a las personas consumidoras, para el fomento del asociacionismo en la Comunidad Autónoma de Andalucía y para la interposición de acciones de cesación en favor de las personas consumidoras y usuarias.

Información general

Antecedentes de la norma

Los antecedentes normativos de esta propuesta son:

- Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.

- Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

- Decreto 121/2014, de 26 de agosto, por el que se regula el régimen jurídico y el Registro de Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía.

- Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

- Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

Problemas que se pretenden solucionar

En el año 2021, se aprobaron por Orden de 6 de abril de la Consejería de Salud, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a Asociaciones, Organizaciones y Federaciones de Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias para la realización de programas formativos en materia de consumo, de actuaciones para impulsar la promoción de un consumo responsable y sostenible, para el funcionamiento de las oficinas de atención e información a las personas consumidoras y para el fomento del asociacionismo en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Esta norma, cuyo objeto fue ordenar las subvenciones a Asociaciones y Federaciones de Personas Consumidoras en la Comunidad Autónoma y adaptarlas a las bases reguladoras tipo de 2019, está cumpliendo su labor pero se estima necesario mejorarla dando cabida a nuevos criterios de valoración y hechos subvencionables

En la línea 1 (asociaciones provinciales y federaciones de asociaciones provinciales se estima adecuado continuar con la financiación de los proyectos formativos de las asociaciones y federaciones de asociaciones provinciales). En lo referente a esta línea, la Dirección General de Consumo se plantea la posibilidad de subvencionar proyectos formativos y de atención a las personas consumidoras y usuarias, y también hacerlo con los gastos generales de las asociaciones y federaciones de asociaciones provinciales.

En segundo lugar, en la linea 2(federaciones autonómicas de asociaciones de personas consumidoras y usuarias), la práctica ha demostrado que la compartimentación de porcentajes que se había fijado para la distribución de los proyectos que se debían presentar para ser subvencionados impedía incluso que se cumplieran con las previsiones presupuestarias para la distribución de la subvención. Por lo tanto, se entiende por parte de la Dirección General de Consumo que es necesario liberalizar estos fielatos porcentuales y que se podría añadir alguna actividad más susceptible de ser subvencionada, especialmente en lo referente a la presentación de acciones colectivas de cesación pues éstas tienen una repercusión inmediata en el beneficio de las personas consumidoras en cuanto que se prohibe judicialmente la imposición de cláusulas y prácticas abusivas que les perjudican contractualmente. Se aumentaría así la labor preventiva a la que contribuye la Administración pues se entiende que esta actividad es crucial y decisiva en la defensa de éstas.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

La subvención a entidades defensoras de los intereses de las personas consumidoras y usuarias es una obligación por parte de los poderes públicos. Así lo indica el artículo 51.2 de la Constitución española: «Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la ley establezca.». También está consagrado el «derecho a percibir ayudas y subvenciones públicas» de las Asociaciones por el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios en su artículo 37 b). Por último, la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía reconoce en su artículo 31.5. el derecho de estas organizaciones a «percibir las ayudas públicas y otras medidas de apoyo y fomento, que desde las distintas Administraciones Públicas se destinen, en cumplimiento de las obligaciones que les competen en el marco de la protección de los consumidores y fomento de sus organizaciones o asociaciones representativas».  De todo este razonamiento la necesidad de su aprobación.

En cuanto a la oportunidad de su aprobación, deriva la misma de los problemas que se han relatado en el punto anterior y que se estima necesario solucionar con la aprobación y publicación de la presente norma.

Objetivos de la norma

El objetivo de la Orden es cumplir con la obligación impuesta constitucional y estatutariamente a la Junta de Andalucía como detentador de las competencias en materia de consumo, de fomentar y subvencionar a las asociaciones y federaciones de personas consumidoras y usuarias, aumentando el número de actividades que se pueden incluir en los proyectos subvencionables y haciendo más flexibles las limitaciones que se establecían en la anterior Orden.

Posibles soluciones alternativas

De acuerdo con el artículo 118.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, «las normas reguladoras de subvenciones se aprobarán por las personas titulares de las Consejerías correspondientes y serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía». En consecuencia, no existe otra solución alternativa que no sea la aprobación y publicación de una Orden.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este cuestionario, durante el plazo de 15 días hábiles, a partir del día siguiente al de su publicación, a través del siguiente buzón de correo electrónico: consultas.previas.csc@juntadeandalucia.es 

 

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Salud y Consumo
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