Proyecto de Orden por la que se regula la Tarjeta de Identificación Profesional de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía.

Información general

Antecedentes de la norma

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad establece, en su artículo 18, que las Administraciones Públicas, a través de sus servicios de salud y de los órganos competentes en cada caso, realizarán el control y mejora de la calidad de la asistencia sanitaria en todos sus niveles. Para ello, dispone, en su artículo 30, que todos los centros y establecimientos sanitarios, así como las actividades de promoción y publicidad, estarán sometidos a la inspección y control por las Administraciones Sanitarias competentes, a la vez que, en su artículo 31, faculta expresamente al personal que desarrolla dichas funciones de inspección a realizar las actuaciones recogidas en el mismo.

La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, dispone, en su artículo 19.6, que la Administración Sanitaria inspeccionará y controlará los centros, servicios y establecimientos sanitarios de Andalucía, así como sus actividades de promoción y publicidad. En relación con estas labores de inspección y control, el Decreto 198/2024, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo, dispone que corresponden a dicha Consejería, además de las atribuciones asignadas en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la alta dirección, inspección y evaluación de las actividades, centros y servicios sanitarios.

El Decreto 189/2023, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Inspección de Servicios Sanitarios (ISS en adelante) de la Junta de Andalucía adecúa la estructura, funciones, procedimientos de actuación y las especificaciones propias de la ISS, para continuar ejerciendo, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las funciones superiores de tutela de los derechos sanitarios de la ciudadanía y la vigilancia de los servicios de salud que reciben. En este sentido, dicho Decreto faculta a la ISS para llevar a cabo actuaciones de inspección , control, evaluación, auditoría y mejora de la calidad de los servicios sanitarios, con el objetivo común de contribuir a asegurar el derecho efectivo a la protección de la salud de la población, el cumplimiento de la normativa sanitaria y de la Seguridad Social, así como el acceso a las prestaciones y servicios sanitarios con arreglo a criterios de igualdad, accesibilidad, calidad, seguridad y eficiencia.

Por su parte, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece, en su artículo 53.1.b), que los interesados tienen derecho a identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.

En el artículo 12 del Decreto 189/2023, de 25 de julio se establece la consideración de agente de la autoridad en el desempeño de sus funciones del personal inspector y subinspector de la ISS, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía.

El artículo 13 del citado Decreto 189/2023, de 25 de julio, regula las facultades del personal de la ISS y establece como requisito, que el personal perteneciente a la ISS, en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas, acredite su identidad. Asimismo, incorpora en su artículo 16, la obligación del personal de la ISS, en el ejercicio de sus funciones, de ir provisto de un documento oficial que acredite su condición de agente de la autoridad.

En base a estos antecedentes jurídicos se plantea el proyecto de Orden.

Problemas que se pretenden solucionar

El Reglamento de Ordenación de la ISS establece que el personal perteneciente a la ISS, en el ejercicio de sus funciones, está facultado para, entre otras: realizar las intervenciones necesarias en los centros, establecimientos y servicios sanitarios incluidos en el ámbito de su competencia o en aquellos otros en los que se pudieran estar realizando actividades sanitarias, practicar diligencias de investigación, tomar o sacar muestras, recabar y obtener la documentación, información, datos o antecedentes del centro, servicio o establecimiento público o privado. Para el ejercicio de estas facultades, el artículo 13 del Decreto 189/2023, de 25 de julio, establece como requisito la acreditación de la identidad del personal de la ISS.

En el ámbito de la actuación de la ISS de la Junta de Andalucía, el personal inspector y subinspector desarrolla las funciones que le son propias, con el objetivo común de contribuir a asegurar el derecho efectivo a la protección de la salud de la población, el cumplimiento de la normativa sanitaria y de la Seguridad Social, así como el acceso a las prestaciones y servicios sanitarios. Las actuaciones inspectoras pueden generar conflictos con los sujetos inspeccionados, lo que ha precisado, en ocasiones, el apoyo de otras autoridades y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. En estos casos la identificación con nombre, apellidos y documento nacional de identidad del personal de la ISS ha comprometido la seguridad e intimidad de los inspectores/as y/o subinspectores/as actuantes.

Para el correcto desarrollo de las labores de inspección y con el fin de facilitar la identificación y garantizar además la protección de la identidad del personal que realiza dichas tareas, se considera conveniente proporcionar un Código de Identificación Profesional que se utilizará en una Tarjeta de Identificación Profesional expedida a tal efecto, que acredite su identidad como personal de la ISS y como agente de la autoridad. Dicha tarjeta será emitida por la Consejería competente en materia de salud y se utilizará en las intervenciones correspondientes al ejercicio de las funciones encomendadas, tanto por iniciativa propia o como cuando les sea requerido.

Con este proyecto de Orden se garantiza la correcta ejecución de los cometidos de dicho colectivo y, al mismo tiempo, se ofrecen garantías jurídicas tanto para la ciudadanía como para los propios profesionales.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

La obligatoriedad del uso de una identificación oficial no implica necesariamente la revelación de información personal. El personal de la ISS debe evitar compartir su información personal en entornos donde se interactúa con el público y que pueden convertirse en situaciones de alta complejidad.

La dificultad de las inspecciones que en algunas ocasiones se llevan a cabo, y las posibles consecuencias que estas pueden tener sobre las personas inspeccionadas, hace que el personal que las realiza deba tomar medidas para garantizar su seguridad. En este sentido el proyecto de Orden por la que se regula la Tarjeta de Identificación Profesional de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía pretende contribuir al correcto desarrollo de las labores de inspección en una doble vertiente, facilitar la identificación preceptiva de los profesionales, y garantizar la protección de la identidad del personal que realiza dichas funciones. Entre las diferentes medidas de seguridad que pueden tomarse, este proyecto de Orden es la más adecuada que cumple los dos requisitos enunciados.

Objetivos de la norma

El objetivo fundamental que el proyecto de Orden pretende conseguir es disminuir el problema de la seguridad personal en las intervenciones propias de los inspectores e inspectoras y subinspectores y subinspectoras de la ISS en la Comunidad Autónoma de Andalucía y dentro de su marco competencial.

Posibles soluciones alternativas

El proyecto de Orden por la que se regula la Tarjeta de Identificación Profesional de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía es el medio más adecuado para conseguir el objetivo perseguido.

No existen otras alternativas de regulación que permitan la identificación necesaria, y preceptiva, de los profesionales y que además garantice la protección de la identidad de los inspectores/as y  subinspectores/as.

Por otro lado la ausencia de regulación y mantenimiento de la situación actual no puede considerarse como alternativa para conseguir el objetivo planteado.

Envío de aportaciones

La ciudadanía y las organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este cuestionario, durante el plazo de 15 días hábiles, a partir del día siguiente al de su publicación, a través del siguiente buzón de correo electrónico: consultas.previas.csc@juntadeandalucia.es 

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Salud y Consumo
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