Proyecto de Decreto de fomento de la integración y la mayor repercusión económica y social de las energías renovables en los municipios andaluces.

Información general

Antecedentes de la norma
  • Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.
  • Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético.
  • Estrategia Energética de Andalucía 2030.
Problemas que se pretenden solucionar

En la implantación de proyectos de energías renovables, se observan en determinadas ocasiones respuestas a los mismos canalizadas por diversos medios ajenos a los propios de la tramitación de los proyectos. Estas respuestas derivan, o bien de la falta de conocimiento de los propios procedimientos, o de la ausencia de los medios o instrumentos apropiados para canalizarlos. Se evidencian, en estos casos, las carencias para facilitar la visibilidad por la ciudadanía y agentes sociales de los beneficios que aportan estas instalaciones en los municipios donde se implantan, así como el potencial de estos y el conocimiento de los propios intereses del territorio donde se ubican.

Se estima, por tanto, necesario, promover un cambio en los agentes implicados en la percepción y participación sobre los diferentes proyectos de energías renovables desde la coherencia, la veracidad y el análisis de los datos.

Por otro lado, existe un ámbito para actuar dirigido a potenciar el impacto económico, social y sobre el empleo de estos proyectos y de su capacidad para atraer la implantación de nuevas actividades económicas e industriales en el territorio de Andalucía y para combatir de forma directa los efectos del cambio climático.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

La Estrategia Energética de Andalucía 2030 establece los objetivos principales de la transición energética para este horizonte temporal, y las líneas estratégicas que se vienen impulsando desde la Junta de Andalucía para conseguirlos, entre las que se encuentran fomentar el aprovechamiento de las energías renovables.

Ante la necesidad de impulsar dicha transición energética, se considera oportuno establecer un conjunto de medidas que contribuyan a conseguir un mayor aprovechamiento socioeconómico de estas instalaciones en los municipios donde se ubican de una forma ordenada, sostenible y eficaz.

Del mismo modo, se pretende mejorar en el marco de los proyectos de energía renovable, la participación local o territorial.

Objetivos de la norma

Aprovechar el aprendizaje y la experiencia adquirida a lo largo de estos años para desarrollar medidas que permitan potenciar los beneficios que las instalaciones de energías renovables pueden ofrecer a los municipios en los que se implantan, las mejores prácticas para facilitar la integración de estas instalaciones en el territorio, así como la generación de un entorno industrial sostenible asociado.

Visibilizar estos beneficios a la ciudadanía implicando a través de medidas a la sociedad en los posibles cambios y mejoras que estas instalaciones aportan en sus municipios, fomentando con ello la participación local y territorial.

Posibles soluciones alternativas

Analizados los problemas que se pretenden solucionar, así como los objetivos específicos a alcanzar, se considera que el proyecto de decreto que es objeto de consulta es la solución más efectiva, descartándose otras posibles alternativas.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados a través de la siguiente dirección de correo electrónico:

sge.ciem@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
-
Organismo
Industria, Energía y Minas
Índice