Proyecto de orden por la que se regula el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias básicas adquiridas por experiencia laboral, por vías no formales y aprendizajes informales, así como la organización del curso preparatorio de acceso y las pruebas de acceso a los grados medio y superior de las enseñanzas del sistema de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Andalucía

Información general

Problemas que se pretenden solucionar

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 41 las condiciones de acceso y admisión a las enseñanzas de formación profesional. Entre las condiciones de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior, se encuentran haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso y haber superado una prueba de acceso.

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, establece en su artículo 46 el acceso a los ciclos de grado medio y superior y, concretamente en su apartado 2, establece que las administraciones educativas deberán: 
“a) Convocar anualmente pruebas de acceso a todos los ciclos formativos que se oferten para aquellas personas que no cumplan los requisitos de acceso”.
“b) Ofertar, con arreglo a los principios de accesibilidad, igualdad de trato y no discriminación e igualdad de oportunidades, cursos de formación específicos preparatorios para el acceso a la formación profesional de grado medio y grado superior, destinados a personas que no cumplan los requisitos de acceso.”.

El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, regula en los artículos del 109 y 113 los cursos de formación preparatorios para acceder a ciclos formativos de grado medio y grado superior respectivamente. En relación al currículo de referencia, establece que se organizará de acuerdo con el desarrollo reglamentario del procedimiento de acreditación de las competencias básicas para personas adultas; en los artículos 110 y 114 se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y grado superior respectivamente, y dispone que los currículos de referencia para la organización de las pruebas serán los mismos que los establecidos para los cursos preparatorios.

El Real Decreto 86/2025, de 11 de febrero, viene a establecer el procedimiento para la evaluación y acreditación de competencias básicas para las personas adultas que carecen de requisitos académicos y que ha de ser desarrollado por las Comunidades Autónomas.

Por su parte, el artículo 71.3 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, establece que la Consejería competente en materia de educación regulará cursos destinados a la preparación de las pruebas de acceso a la formación profesional inicial de grados medio y superior, y en el 71.1 que con objeto de garantizar el acceso a los ciclos formativos de formación profesional en igualdad de condiciones, la Administración educativa elaborará los ejercicios de las pruebas de acceso que se convoquen cada año, así como los criterios para su corrección. 

La normativa estatal requiere ser desarrollada, dando cobertura reglamentaria y concretando el sistema planteado en materia de Formación Profesional en Andalucía. La nueva orden integrará las normas de competencia autonómica con las de competencia estatal, a fin de proporcionar una expresión sistemática del régimen jurídico aplicable y derogará la Orden de 21 de febrero de 2017, por la que se regulan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional de grado medio y grado superior y el curso de formación específico. 

La orden expresará el proyecto formativo general y común a todos los centros que sean evaluadores en la acreditación de competencias básicas en aplicación del Marco de Referencia o que impartan los cursos de formación preparatorios para acceder a ciclos formativos de grado medio y grado superior, y regulará las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y grado superior del Sistema de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Andalucía, definiendo las líneas fundamentales del currículo y estableciendo las normas generales de la ordenación, escolarización, acreditación y evaluación.

La Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional pretende dotar a la Comunidad Autónoma de Andalucía de un marco normativo homogéneo que regule los diferentes aspectos curriculares, organizativos y de funcionamiento de los procedimientos de evaluación y acreditación de competencias básicas; de los cursos de formación preparatorios para acceder a los ciclos formativos de grado medio y grado superior; y de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y grado superior. Todo ello, de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

La aprobación de esta norma es necesaria  para proporcionar un marco normativo adecuado que permita la implantación del nuevo procedimiento de evaluación y acreditación de competencias básicas; el nuevo modelo de curso de formación preparatorio para acceder a ciclos formativos de grado medio y grado superior; y las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y grado superior en Andalucía.

Desde una responsable actuación de la Administración educativa de la Junta de Andalucía, teniendo en cuenta el marco normativo vigente, y para garantizar la mayor seguridad jurídica en este ámbito, resulta necesario iniciar la tramitación del Proyecto de orden por la que se regula el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias básicas adquiridas por experiencia laboral, por vías no formales y aprendizajes informales, así como la organización del curso preparatorio de acceso y las pruebas de acceso a los grados medio y superior de las enseñanzas del sistema de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por ello, la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional inicia, mediante la publicación de la presente consulta previa, el procedimiento establecido en la normativa vigente para la publicación de disposiciones de carácter general.

Objetivos de la norma

Esta nueva orden de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional contemplará la regulación de los nuevos procedimientos de evaluación y acreditación de competencias básicas; la regulación y desarrollo de los cursos de formación preparatorios para acceder a ciclos formativos de grado medio y grado superior (nunca implantado anteriormente en nuestra Comunidad Autónoma); y las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y grado superior del Sistema de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Posibles soluciones alternativas

No se han contemplado otras alternativas por considerar que esta es la más adecuada a los fines y objetivos que se persiguen, así como a los principios de buena regulación: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus aportaciones sobre los aspectos planteados en este documento a través del correo electrónico dgfp.ced@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
-
Organismo
Desarrollo Educativo y Formación Profesional
Índice