Proyecto de Orden por la que se modifica la Orden de 8 de enero de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a entidades locales andaluzas en riesgo de exclusión financiera, para sufragar los gastos de instalación y de funcionamiento de cajeros automáticos
Información general
En función de lo dispuesto por los artículos 10.1 y 58.2.1º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde a la Junta de Andalucía el fomento de la participación de todos los andaluces en la vida política, económica, cultural y social, específicamente mediante el fomento, impulso y planificación de la actividad económica en Andalucía y la promoción económica general; asimismo, corresponde a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, en el marco de sus competencias y de acuerdo con el citado artículo 58 del Estatuto de Autonomía y el artículo 1 del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, impulsar la actividad económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la promoción económica general.
Entre los antecedentes normativos se citan específicamente la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Título VII del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y el Capítulo II del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, así como especialmente la norma modificada, la Orden de 8 de enero de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a entidades locales andaluzas en riesgo de exclusión financiera, para sufragar los gastos de instalación y de funcionamiento de cajeros automáticos. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 118.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, las normas reguladoras de subvenciones se aprobarán por las personas titulares de las Consejerías correspondientes y serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Mejora de la financiación prevista por la Orden de 8 de enero de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a entidades locales andaluzas en riesgo de exclusión financiera, para sufragar los gastos de instalación y de funcionamiento de cajeros automáticos. A estos efectos, se eleva al 100% el porcentaje subvencionable de las actividades incluidas, desde el 50% previsto por la norma originaria.
Tras los estudios y prospecciones efectuados con motivo de la primera convocatoria de las subvenciones amparadas en la citada Orden de 8 de enero de 2024, realizada por la Resolución de 14 de enero de 2025, de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), así como los contactos iniciales mantenidos con las entidades locales potencialmente destinatarias, se constata en la práctica la precaria situación económica de un buen número de las mismas, que las disuade en muchas ocasiones de solicitar las ayudas ante la perspectiva de verse obligadas a financiar las actividades subvencionadas en un 50%. Esta situación hace recomendable la extensión de la financiación aportada por la Junta de Andalucía, pasando de un régimen de cofinanciación a otro de financiación integral de las actividades subsumibles en los objetivos propuestos. Por tanto, la presente disposición redunda en el interés general perseguido por la norma modificada, basado en la adopción de medidas contra la exclusión financiera y bancaria a la que están expuestos ciertos municipios y entidades locales autónomas andaluzas que, debido principalmente al despoblamiento, no cuentan con las dotaciones mínimas para la realización de operaciones bancarias básicas, modulándolo y adaptándolo a las verdaderas circunstancias de los potenciales destinatarios.
Partiendo del objetivo de la norma modificada de hacer efectivo en todo el territorio andaluz el derecho de acceso de la ciudadanía de los citados municipios y entidades locales autónomas a los servicios de carácter financiero y bancario, aprobando las bases reguladoras de unas subvenciones destinadas a dichos entes, para sufragar la instalación y gastos de funcionamiento de cajeros automáticos en aquellos que se encuentran en riesgo de exclusión financiera, la presente norma intenta dotar de mayor efectividad a aquellas, mejorando las condiciones de las ayudas para los potenciales beneficiarios y buscando, consecuentemente, una mayor repercusión cuantitativa respecto de aquellos.
No se contemplan, considerándose la actual fórmula como la única idónea para el cumplimiento de los objetivos propuestos.
La ciudadanía, organizaciones, asociaciones y otras entidades que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados a través del siguiente buzón de correo electrónico: sectorasegurador.cehyfe@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.