Proyecto de Decreto por el que se modifica el Decreto 98/2023, de 2 de mayo, por el que se determinan los precios públicos de las universidades públicas de Andalucía por la prestación de servicios académicos y administrativos y se da publicidad a los precios de los centros universitarios adscritos a las universidades públicas andaluzas

Información general

Antecedentes de la norma

El artículo 53 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia autonómica en materia de enseñanza universitaria, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de la autonomía universitaria reconocida en el artículo 27 de la Constitución y las competencias estatales al respecto según lo previsto en el artículo 149.1. 1.ª y 30.ª de nuestra Carta Magna. Actualmente, se encuentra vigente el Decreto 98/2023, de 2 de mayo, por el que se determinan los precios públicos de las universidades públicas de Andalucía, por la prestación de servicios académicos y administrativos y se da publicidad a los precios de los centros universitarios adscritos a las universidades públicas andaluzas.

Problemas que se pretenden solucionar

Se pretende solucionar el problema que se produce cuando el estudiantado obtiene plaza en otra universidad como consecuencia de una reasignación de plazas dentro del proceso de admisión a grados y másteres. Ante esta situación, se dispone con este proyecto de norma la obligación por la universidad de la devolución del importe abonado en los estudios en los que se haya matriculado inicialmente, siempre que lo solicite dentro del plazo que a tal efecto se establezca.

Además, con el fin de dotar a las universidades de mayor flexibilidad en la determinación de las condiciones económicas en los convenios de adscripción con los centros adscritos a una universidad pública andaluza, se contempla que en el correspondiente convenio que cada centro firme con la respectiva universidad, se pueda establecer que el porcentaje que se abone a la universidad pública a la que esté adscrito, supere el 30 por ciento del importe de los precios públicos a satisfacer por los estudiantes matriculados, en concepto de servicios académicos.

Por otro lado, también se pretende solventar el problema del alumnado que por circunstancias totalmente excepcionales y sobrevenidas no haya podido estar matriculado durante el curso anterior y por tanto no cumpliría los requisitos para aplicarse la bonificación por créditos superados en primera matrícula. Se contempla en este proyecto de norma la posibilidad de exceptuar a este alumnado de dicho requisito.

Por último, tras la Resolución de 16 de noviembre de 2023, de la Secretaría General de Universidades, mediante el que se publica el Acuerdo del Consejo de Universidades, donde se establecen recomendaciones para la acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Orden CNU/1309/2018, de 5 de diciembre, para el acceso al Máster en Psicología General Sanitaria en los títulos universitarios oficiales extranjeros de Psicología, procede la adaptación del Decreto 98/2023, de 2 de mayo, incorporándose en el proyecto de norma un nuevo precio público por dichos servicios administrativos.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

La Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, prevé en su disposición adicional primera que los precios públicos de las Universidades públicas andaluzas por servicios administrativos y académicos conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional se determinarán mediante Decreto del Consejo de Gobierno, que elevará a su aprobación la Consejería competente en materia de enseñanzas universitarias, previo informe del Consejo Andaluz de Universidades.

Por otra parte, el artículo 87.2 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, incluye entre los ingresos de las universidades públicas andaluzas los procedentes de los precios públicos aplicados a los servicios prestados.

En este mismo sentido, el artículo 57.4.b) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, determina que, en el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial, los precios públicos serán fijados por la Comunidad Autónoma o Administración correspondiente, dentro de un marco general de contención o reducción progresiva de los precios públicos.

Objetivos de la norma

Dados los problemas expuestos anteriormente, se ha puesto de manifiesto la necesidad de realizar ajustes en la norma para garantizar la seguridad jurídica del marco normativo en su conjunto y asegurar un mejor cumplimiento de su finalidad principal, esto es, la prestación del servicio público de educación.

Posibles soluciones alternativas

Al tratarse de un Decreto en vigor, esta vía de la modificación es la más adecuada frente a otras alternativas.

Envío de aportaciones

La participación pública está abierta a la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la cuenta de correo participa.cuii@juntadeandalucia.es . 

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Universidad, Investigación e Innovación
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