PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA ACUICULTURA CONTINENTAL EN ANDALUCÍA

Información general

Antecedentes de la norma
  • Decreto-Ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía que modifica a la Ley de Flora y Fauna.
  • Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y Fauna Silvestres.
Problemas que se pretenden solucionar

Con el presente Decreto se pretende regular la actividad de acuicultura continental en Andalucía, estableciendo el régimen administrativo de las autorizaciones para su ejercicio.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

De acuerdo con el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto, corresponde a la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul; “Artículo 10. e) La planificación, desarrollo y modernización del sector acuícola y almadrabero. Las autorizaciones de establecimiento de cultivo en estos sectores, así como las correspondientes a la modernización y reconversión de estos.”

Atendiendo al Decreto-Ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía, éste dispone en su exposición de motivos que toda la gestión relativa a la acuicultura, sea marina o continental, debe quedar unificada en un único departamento, con el fin de simplificar y unificar criterios y procedimientos, además de movilizar los recursos económicos de los Fondos Europeos de manera más eficiente. Por ello, a través de este Decreto-Ley 3/2024, de 6 de febrero, se modifica la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y Fauna Silvestres, estableciendo que la autorización para la puesta en funcionamiento de piscifactorías o instalaciones de acuicultura continental corresponderá a la Consejería competente en materia de acuicultura, con informe previo favorable de la Consejería competente en materia de medio ambiente. Por tanto, se pretende adaptar y desarrollar la norma regulatoria para esta actividad.

Objetivos de la norma

El objetivo de esta disposición sería el de ordenar la actividad acuícola continental, con la intención de dedicar parte de su contenido a la regulación del procedimiento de autorización para el ejercicio de la misma y su puesta en marcha, así como el procedimiento a seguir para las modificaciones de las autorizaciones ya concedidas.

Posibles soluciones alternativas

No existen soluciones alternativas regulatorias. La solución no regulatoria conllevaría inseguridad jurídica sobre el procedimiento y las condiciones en la que se autorizaría a las empresas que pretendan llevar a cabo la actividad de acuicultura continental.

Envío de aportaciones

En el siguiente Punto de Acceso se podrá realizar las observaciones oportunas:

dgpa.capadr@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural
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