Proyecto de Orden por la que se modifica la Orden de 1 de mayo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la celebración de congresos, cursos, seminarios, jornadas y otras actividades de naturaleza similar en materia de justicia juvenil y cooperación

Información general

Antecedentes de la norma

En la medida que el proyecto pretende modificar la Orden por la que se establecen bases reguladoras para la concesión de subvenciones, deben considerarse como antecedentes la normativa general reguladora de la misma y de forma particular las siguientes:

 

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

- Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

 

- Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

 

- Orden de 1 de mayo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la celebración de congresos, cursos, seminarios, jornadas y otras actividades de naturaleza similar en materia de justicia juvenil y cooperación.

 

Problemas que se pretenden solucionar

Tras la tramitación y resolución de la primera convocatoria, la experiencia en la aplicación de esta norma ha puesto de manifiesto que la diversidad de entidades que pueden optar a la condición de beneficiarias de las subvenciones, unida a la limitada dotación presupuestaria, representa un obstáculo para la consecución de las finalidades específicas de las líneas de subvenciones previstas en las bases reguladoras. Asimismo, el plazo máximo establecido para la presentación por parte de la persona beneficiaria de la justificación de la subvención dificulta una correcta ejecución de los créditos dentro del ejercicio presupuestario.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Establecer los requisitos que deben reunir las personas beneficiarias para la obtención de la subvención, así como el plazo y forma de justificación por parte de la persona beneficiaria de la subvención, forma parte del contenido mínimo de las bases reguladoras de la concesión, por lo que su revisión requiere la modificación de la norma reglamentaria por las que se aprobaron.

Objetivos de la norma

Con este proyecto de Orden se pretende delimitar las entidades que pueden solicitar las subvenciones y obtener la condición de persona beneficiaria, con el fin de asegurar su adecuación al objeto de cada una de las líneas de subvenciones establecidas en las bases reguladoras.

 

Asimismo, se trata de determinar el plazo y forma de justificación de la subvención, con el fin de optimizar la asignación de los recursos presupuestarios, garantizando la eficacia y eficiencia en la ejecución del gasto público.

Posibles soluciones alternativas

No existen posibles soluciones alternativas regulatorias o no regulatorias.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren oportuno pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados a través del siguiente buzón de correo electrónico:

participa.cjalfp@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
-
Organismo
Justicia, Administración Local y Función Pública
Índice
Directo a