Proyecto de Orden por la que se modifica la Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se aprueban los módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados en el turno de oficio por los profesionales de la abogacía y de la procuraduría.
Información general
- Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
- Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.
- Decreto 67/2008, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se aprueban los módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados en el turno de oficio por los profesionales de la abogacía y de la procuraduría.
De conformidad con la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, en los órdenes jurisdiccional civil y mercantil, con carácter general, para que sea admisible la demanda se considerará requisito de procedibilidad acudir previamente a algún medio adecuado de solución de controversias. Asimismo, cuando las partes acudan al proceso negociador asistidas por sus abogados o abogadas habrán de abonar los respectivos honorarios, salvo que se tenga derecho al beneficio de justicia gratuita.
Por su parte, la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita —modificada por la anterior ley orgánica—, dispone que el derecho a la asistencia jurídica gratuita comprende la asistencia gratuita de profesional de la abogacía en cualquiera de los medios adecuados de solución de controversias permitidos por la ley que tenga por objeto dar cumplimiento al requisito de procedibilidad dispuesto en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, cuando en el eventual proceso judicial la intervención de este profesional sea legalmente preceptiva o cuando, no siéndolo, la parte contraria actúe con él.
La entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, así como de las modificaciones introducidas en la Ley 1/1996, de 10 de enero, está prevista para el 3 de abril de 2025.
En la vigente Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se aprueban los módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados en el turno de oficio por los profesionales de la abogacía y de la procuraduría, se prevé un módulo de compensación económica (Mediación ACMD10, «Acuerdos alcanzados extrajudicialmente como consecuencia de un proceso de mediación u otro medio adecuado a la solución de controversias») para cuando dentro del proceso negociador se haya alcanzado acuerdo entre las partes; sin embargo, éste no incluiría la asistencia del profesional de la abogacía en los medios adecuados de solución de controversias para dar cumplimiento al requisito de procedibilidad.
El proyecto de Orden tiene por finalidad adoptar las medidas normativas necesarias para hacer efectivo lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, y en la Ley 1/1996, de 10 de enero, en relación con la gratuidad de la asistencia del profesional de la abogacía en los medios adecuados de solución de controversias para cumplimiento del requisito de procedibilidad, cuando en el eventual proceso judicial la intervención de este profesional sea legalmente preceptiva o cuando, no siéndolo, la parte contraria actúe con él, requiere la modificación de la Orden de 3 de noviembre de 2023.
Con este proyecto de Orden se pretende garantizar, con efectos económicos desde 3 de abril de 2025, la asistencia gratuita del profesional de la abogacía en los medios adecuados de solución de controversias para dar cumplimiento al requisito de procedibilidad, cuando en el eventual proceso judicial la intervención de este profesional sea legalmente preceptiva o cuando, no siéndolo, la parte contraria actúe con él.
No existen posibles soluciones alternativas regulatorias o no regulatorias.
La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren oportuno pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados a través del siguiente buzón de correo electrónico:
participa.cjalfp@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.