PROYECTO DE ORDEN POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE AYUDAS POR DESPLAZAMIENTO AL ALUMNADO QUE CURSA ENSEÑANZAS SOSTENIDAS CON FONDOS PÚBLICOS QUE REALIZA EL MÓDULO PROFESIONAL DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO O LA FORMACIÓN EN EMPRESAS EN FORMACIÓN PROFESIONAL

Información general

Antecedentes de la norma

Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad a lo establecido en los artículos 45 y 52.1 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, el ejercicio de la actividad de fomento a cuyos efectos puede otorgar subvenciones con cargo a fondos propios en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 42.2 que el currículo de las enseñanzas de formación profesional incluirá una fase de formación práctica en los centros de trabajo, de la que podrán quedar exentos quienes acrediten una experiencia laboral que se corresponda con los estudios profesionales cursados. La regulación de esta fase y de la mencionada exención corresponderá a las Administraciones educativas.

En este sentido, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, al regular el diseño curricular de las enseñanzas de formación profesional, determina en su artículo 69.2 que todos los ciclos formativos incluirán un módulo de formación en centros de trabajo, con la finalidad de completar las competencias profesionales en situaciones laborales reales.

Asimismo, con la aprobación de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, se responde al compromiso asumido por España de modernizar la formación profesional, ofreciendo una oportunidad de impulso desde el punto de vista económico y social, facilitando la cualificación, la empleabilidad y, en consecuencia, la generación de riqueza. El Título III aborda y regula desde la norma básica, con rango de ley orgánica, el carácter dual de toda la formación profesional de nuestro país, respondiendo con ello al reto de convertir la formación profesional en una formación de excelencia, fruto de la corresponsabilidad y la colaboración de centros y empresas. Esta ley pretende una transformación global del Sistema de Formación Profesional, que, a través de un sistema único de formación profesional, regule un régimen de formación y acompañamiento profesionales, sirva al fortalecimiento y sostenibilidad de la economía, sea capaz de responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida y a las competencias demandadas por el mundo laboral. En este sentido, en la misma línea, el nuevo Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, en su título IV, artículo 151, establece las reglas generales de la formación en empresa en el nuevo modelo de formación profesional, señalando que la formación en empresa u organismo equiparado se asienta como parte integrada en el currículo previsto en cada oferta formativa y tendrá consideración de formación curricular, en cuanto que contribuye a la adquisición de los resultados de aprendizaje del currículo y no supondrá la sustitución de funciones que corresponden a un trabajador o trabajadora.

La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Orden de 28 de septiembre de 2011, por la que se regulan los módulos profesionales de formación en centros de trabajo y de proyecto para elalumnado matriculado en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, estableció la posibilidad de que el alumnado pudiera solicitar ayudas en concepto de gastos de desplazamiento para la realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo.

Con objeto de proporcionar al alumnado que realiza el módulo profesional de formación en centros de trabajo o que lleva a cabo la formación práctica dentro de un proyecto de formación profesional dual, ayudas para el desplazamiento a las empresas o entidades donde realizan las actividades programadas en esta fase de su formación, se publicó la Orden de 2 de marzo de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por desplazamiento, en régimen de concurrencia competitiva, al alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos que realiza el módulo profesional de formación en centros de trabajo o la formación práctica en la formación profesional dual.

Problemas que se pretenden solucionar

La experiencia adquirida a través de las convocatorias realizadas para estas ayudas en años anteriores, desde el curso 2016/2017 hasta el momento actual, ha puesto de manifiesto la necesidad de elaborar una nueva norma que establezca otra forma de reparto del presupuesto disponible para las mismas, al objeto de que las cuantías a percibir por el alumnado se adecúen más al gasto que le ocasiona la actividad subvencionada.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

La aprobación de esta Orden posibilitauna distribución más equitativa de las ayudas, elevando los umbrales de renta requeridos como requisito de acceso, de modo que se favorezca a un mayor número de personas solicitantes, que aun teniendo ingresos limitados, eran excluidos del procedimiento de concesión.

Asimismo, al objeto de simplificar la gestión de las ayudas, se ha contemplado la necesidad de unificar todos los periodos de realización de la formación práctica, sea a través de la realización del módulo de formación en centros de trabajo o a través de la formación en empresa u organismo equiparado, en una única línea de subvención.

Objetivos de la norma

Modificar las bases reguladoras existentes para simplificar el procedimiento de concesión de ayudas por desplazamiento al alumnado que cursa enseñanzas sostenidas con fondos públicos, que realiza la formación práctica, actualmente mediante el módulo profesional de formación en centros de trabajo o la formación en empresa u organismo equiparado, atender mejor las necesidades de un mayor número de alumnado y, a su vez, adaptarlas al nuevo escenario que surge como consecuencia de la aplicación del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

Posibles soluciones alternativas

Si bien actualmente existe una norma que regula estas ayudas (Orden de la Consejería de Educación, de 2 de marzo de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por desplazamiento, en régimen de concurrencia competitiva, al alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos que realiza el módulo profesional de formación en centros de trabajo o la formación práctica en la formación profesional dual), la experiencia acumulada en la aplicación de ésta ha puesto de manifiesto la necesidad de elaboración de una nueva norma que supla las carencias de aquella.

Envío de aportaciones

 

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus aportaciones sobre los aspectos planteados en este documento a través del correo electrónico sfe.dgfpyep.cdefp@juntadeandalucia.es.

 

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Desarrollo Educativo y Formación Profesional
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