Proyecto de Decreto por el que se regula la organización y funcionamiento de los órganos colegiados de coordinación y participación de la Atención Temprana en la Comunidad Autónoma de Andalucía y por el que se deroga el Decreto 85/2016, de 26 de abril, por el que se regula la intervención integral de la Atención Infantil Temprana en Andalucía

Información general

Antecedentes de la norma

Los antecedentes normativos del proyecto son:

Problemas que se pretenden solucionar

El objeto de esta propuesta normativa es la regulación de la organización, composición y funcionamiento del Consejo de Atención Temprana y de la Comisión Técnica de Atención Temprana como órganos colegiados de coordinación y participación, de forma actualizada y acorde con la normativa vigente en materia de atención temprana, de órganos colegiados, de administración electrónica y de participación institucional de la organizaciones sindicales y empresariales más representativas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el nombramiento de sus miembros para su inmediata constitución y puesta en funcionamiento.

Asimismo, tiene por objeto la derogación de los artículos vigentes del Decreto 85/2016, de 26 de abril, por el que se regula la intervención integral de la Atención Infantil Temprana en Andalucía

Necesidad y oportunidad de su aprobación

La Ley 1/2023, de 16 de febrero, recoge entre sus principios rectores, el diálogo y la participación, entendiéndolo como la contribución activa, comprometida y responsable de las personas terapeutas, las familias y el entorno, incluyendo el movimiento asociativo y los agentes sociales y económicos más representativos. Todo ello con el fin de un adecuado desarrollo de los planes y programas de atención temprana y la coordinación y colaboración, como actuación conjunta y de optimización de recursos entre los distintos órganos de la Administración de la Junta de Andalucía, instituciones, entidades y organizaciones profesionales que intervienen en la atención integral en atención temprana.

 

Asimismo, esta Ley recoge en sus artículos 27, 28 y 29 que los instrumentos de coordinación y participación en este ámbito serán el Consejo de Atención Temprana y la Comisión Técnica de Atención Temprana. El Consejo de Atención Temprana viene a asesorar y a proporcionar apoyo a la Administración de la Junta de Andalucía en materia de atención temprana, y, por su parte, la Comisión Técnica de Atención Temprana es la encargada de proporcionar el apoyo técnico que el Consejo precisa

Estos órganos ya fueron creados en el Decreto 85/2016, de 26 de abril, por el que se regula la Intervención Integral de la Atención Temprana en Andalucía, concretamente en el Capítulo III, si bien, la Ley de Atención Temprana, a pesar de declarar en su disposición adicional segunda, la subsistencia de los mismos tras su entrada en vigor, insta a que se regulen reglamentariamente e introduce la novedad de incluir entre los miembros del Consejo de Atención Temprana a los agentes sociales y económicos más representativos.   

Ambos órganos son necesarios pues son instrumentos para la coordinación y cooperación entre los sistemas sanitarios, educativos y sociales implicados en la atención temprana para asegurar la coherencia de las actuaciones, así como para el asesoramiento, prestación, y evaluación de las políticas públicas de atención temprana en Andalucía, con la participación de los agentes implicados.  

El mandato contenido en la Ley 1/2023, de 16 de febrero, de abordar el desarrollo reglamentario de los órganos de coordinación y participación se refuerza con lo dispuesto en la Ley 6/2024, de 20 de diciembre, de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que  define y establece el marco jurídico de la participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales intersectoriales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Esta Ley incluye en su ámbito de aplicación a los órganos colegiados consultivos, de asesoramiento o de participación de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales públicas que tengan atribuidas o desarrollen competencias en materia de política laboral, social o económica y cuya normativa específica prevea la participación de organizaciones sindicales y empresariales, así como a cualquier otro ámbito de negociación, concertación o diálogo social en estas materias. Por tanto, estamos ante un segundo imperativo legal de adaptar la composición de los órganos colegiados de atención temprana.

De este modo, con el presente proyecto de decreto se persigue también dar respuesta al plazo de 6 meses establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 6/2024, de 20 de diciembre, para la integración de los agentes sociales y económicos en el Consejo de Atención Temprana.

Por último, atendiendo a los principios de buena regulación, y en particular al principio de seguridad jurídica, se considera necesario que este proyecto de Decreto aborde también la actualización y coherencia con la Ley 1/2023, de 16 de febrero, del resto del contenido vigente del Decreto 85/2016, de 26 de abril. Todo ello a fin de evitar que continúen vigentes preceptos reglamentarios anteriores a la Ley 1/2023, de 16 de febrero, habida cuenta de que los aspectos regulados en tales artículos encuentran su debida correspondencia en el articulado de la citada Ley.  Este contenido derogatorio es el que justifica la sustanciación de una nueva consulta pública previa, adicional a la efectuada con fecha 18/04/2023.

 

Objetivos de la norma

Los objetivos de esta propuesta normativa es actualizar la organización y funciones del Consejo de Atención Infantil Temprana y la Comisión Técnica, ya creados en el Decreto 85/2016, de 26 de abril y regulados en la Ley 1/2023, de 16 de febrero, adaptándolos al contexto actual que incide en la importancia de la coordinación y participación de los todos los agentes implicados en la atención temprana en Andalucía, apostando por una nueva estructura que haga más operativo al Consejo, adaptando su composición a la actual estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo, establecida en el Decreto 198/2024, de 3 de septiembre, incrementando su representatividad e incorporando a entidades que integran a otras personalidades jurídicas dedicadas a la prestación de servicios de atención temprana, a profesionales de reconocido prestigio en esta materia, a miembros de colegios profesionales directamente relacionados con la atención temprana, así como a representantes de los agentes sociales y económicos más significativos.

Converger la regulación reglamentaria anterior contenida en el Decreto 85/2016, de 26 de abril, con la normativa autonómica vigente en materia de atención temprana, mediante la derogación de los preceptos de la citada norma reglamentaria que continuaron vigentes tras la entrada en vigor de la Ley 1/2023, de 16 de febrero.

Posibles soluciones alternativas

La posibilidad de acometer un desarrollo reglamentario integral del contenido de la Ley 1/2023, de 16 de febrero,  no se contempla en el momento actual habida cuenta de la necesidad de regular, constituir y poner en funcionamiento estos órganos, precisos para establecer una coordinación interinstitucional sistematizada en el ámbito de la atención temprana, con participación de todos de los agentes implicados, al objeto de garantizar la prestación de un servicio de calidad, así como de dar cumplimiento a las previsiones de la Ley 6/2024, de 20 de diciembre.

Todo ello sin perjuicio de que en el futuro se acometan las regulaciones reglamentarias que procedan conforme a lo dispuesto en la disposición final primera de la Ley 1/2023, de 16 de febrero, y a la habilitación referida a la persona titular de la Consejería con competencia en materia de salud para regular con rango de Orden determinadas materias contenidas en el articulado la citada Ley.

La posibilidad no regulatoria tampoco se considera, ya que los artículos 28 y 29 de la Ley 1/2023, de 16 de febrero, contienen una remisión a la regulación reglamentaria de estos órganos, la cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, debe tener rango de decreto.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este cuestionario, durante el plazo de 15 días hábiles, a partir del día siguiente al de su publicación, a través del siguiente buzón de correo electrónico:

consultas.previas.csc@juntadeandalucia.es 

 

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Salud y Consumo
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