Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de aguas para Andalucía

Información general

Antecedentes de la norma

La Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía establece el marco jurídico en Andalucía en materias relativas a las demarcaciones hidrográficas, el dominio público hidráulico, las infraestructuras del agua, la planificación hidrológica y los recursos económico-financieros necesarios para la ejecución de dichas obras y la prestación de los servicios de la Administración Andaluza del Agua.

Esta Ley se promulgó para dar cumplimiento a la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, que fija un marco común de actuación en la política de aguas de toda la Unión Europea.

Durante su vigencia se han aprobado diversas modificaciones legales con el objeto de adaptar y mejorar su regulación en diferentes materias.

Problemas que se pretenden solucionar

Tras quince años de vigencia de la actual Ley de Aguas para Andalucía, se hace necesaria una nueva modificación normativa que permita dar respuesta a los desafíos actuales y futuros que afronta la Comunidad Autónoma en materia de gestión del agua, un recurso natural esencial para los habitantes, las industrias y el campo andaluces.

Estas nuevas necesidades y retos que se plantean para los próximos años, se enmarcan en un contexto de mejora de la planificación, ejecución y financiación de las infraestructuras hidráulicas, así como optimizar el funcionamiento de la Administración Andaluza del Agua. En este sentido, la reforma propuesta pretende, además, simplificar y agilizar los procedimientos administrativos, eliminando cargas innecesarias y permitiendo una gestión más eficiente y eficaz.

La nueva normativa persigue dotar a la Junta de Andalucía de los instrumentos necesarios para garantizar una gestión integral, sostenible y responsable del agua, cumpliendo con los compromisos adquiridos ante la Unión Europea y evitando la imposición de sanciones derivadas de posibles incumplimientos.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

La experiencia acumulada durante los quince años de aplicación de la Ley ha puesto de manifiesto limitaciones que dificultan atender con eficacia las exigencias derivadas de la evolución normativa comunitaria, la complejidad creciente de la planificación hidrológica, el aumento de la presión sobre los recursos hídricos y la necesidad de garantizar el suministro de agua en condiciones de calidad y seguridad para la población y las actividades económicas.

La reforma resulta especialmente oportuna en un contexto caracterizado por:

  • La obligación de cumplir los compromisos adquiridos ante la Unión Europea en materia de política de aguas, evitando posibles procedimientos sancionadores por incumplimientos.
  • La necesidad de disponer de instrumentos normativos más eficaces para planificar, financiar y ejecutar las infraestructuras hidráulicas, incluyendo mecanismos de colaboración con entidades locales y supramunicipales.
  • La importancia de avanzar hacia un modelo de gestión basado en los principios de transparencia, gobernanza, sostenibilidad y eficiencia.
  • La conveniencia de simplificar y agilizar los procedimientos administrativos relacionados con la gestión del agua, reduciendo cargas burocráticas y costes para la ciudadanía y la Administración.
Objetivos de la norma

Las materias objeto de modificación legal están en relación con:

  • Las funciones de la Administración Andaluza del Agua, en relación con el Observatorio Andaluz del Agua.
  • Los sistemas de gestión supramunicipal.
  • Las expropiaciones forzosas y las declaraciones de interés de la Comunidad Autónoma en obras hidráulicas.
  • Los convenios de colaboración.
  • El rendimiento en las redes de abastecimiento.
  • El establecimiento de una obligación de suministro de información de las Entidades Locales a la Administración Autonómica relativa a los servicios del ciclo integral del uso urbano de agua.
  • La incorporación de nuevos preceptos en relación con el ciclo integral del agua y el abastecimiento de agua potable a poblaciones.
  • La regulación de un régimen transitorio excepcional de tramitación de solicitudes de concesión y autorización al uso privativo de las aguas presentadas antes del 1 de enero de 2022.
  • La introducción de mejoras técnicas en el régimen económico-financiero revisando la definición de los elementos de los distintos cánones establecidos.
Posibles soluciones alternativas

Continuar con la aplicación de la Ley vigente podría requerir un desarrollo reglamentario muy complejo, no solo para adaptarse a las nuevas necesidades que plantea la gestión del agua en Andalucía, sino también para garantizar el cumplimiento de la normativa comunitaria.

Otra opción sería la redacción de una nueva norma que sustituyera íntegramente a la actual Ley de Aguas de Andalucía. Si bien esta medida permitiría abordar de forma integral la política hidráulica andaluza, su tramitación implicaría un proceso largo y complejo que no resulta proporcionado en relación con los objetivos específicos y urgentes que se pretenden alcanzar. Además, implicaría una ruptura innecesaria con el actual marco normativo, que sigue siendo válido en gran parte de su contenido.

La nueva ley, fruto de una modificación realizada de acuerdo con las necesidades y objetivos planteados, representa la opción más adecuada y proporcionada. Esta modificación normativa permitiría introducir mejoras sustanciales en materia de gobernanza, transparencia y agilidad administrativa. Además contribuiría a la simplificación y racionalización de los procedimientos administrativos gestionados por la Administración Andaluza, mejorando su calidad y eficiencia, reduciendo costes tanto para la  ciudadanía como para la propia Administración.

Envío de aportaciones

Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados, a través del siguiente buzón de correo electrónico:

modificacionleydeaguasandalucia.cpp.capadr@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Se ruega indicar en el asunto del correo: Anteproyecto de Ley de modificación LAA.

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural
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