Proyecto de Decreto por el que se modifica el Reglamento regulador de la clasificación, acreditación y registro de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, aprobado mediante Decreto 223/2023, de 12 de septiembre
Información general
La Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, constituye el marco general en Andalucía para la regulación de las actividades de ciencia y tecnología y la promoción de un entorno favorable para la generación, desarrollo y aprovechamiento compartido del conocimiento en el marco del Sistema Andaluz del Conocimiento.
En desarrollo de la misma, se aprobó el Decreto 254/2009, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se determina la clasificación y se regula el procedimiento para la acreditación y el Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento. Con este reglamento se procede a regular la estructura del Sistema Andaluz del Conocimiento, la organización básica del Sistema a través de la definición de los órganos responsables de las diferentes tareas que implican el desarrollo de las políticas de I+D+I, así como la clasificación de sus Agentes, con especial referencia al reconocimiento y registro de los mismos.
La experiencia acumulada con dicho Reglamento, la propia evolución de los centros de generación del conocimiento, las estructuras y redes del conocimiento y las entidades de gestión, así como la incorporación de una exigencia de evaluación periódica del mantenimiento de los requisitos, hicieron necesaria la promulgación de un nuevo Reglamento, motivo por el cual se aprobó, mediante Decreto 223/2023, de 12 de septiembre el nuevo Reglamento regulador de la clasificación, acreditación y registro de los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.
En este nuevo Reglamento se establece de modo ordenado la clasificación de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, así como el procedimiento del sistema de acreditación e inscripción en el Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, centrado en el establecimiento de una evaluación científico-técnica inicial y periódica junto a la constatación de una serie de requisitos de tipo económico u organizativo, tal y como venía siendo preceptivo, que deberá adaptarse adecuadamente a la diferente tipología de cada uno de los distintos Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, en el marco de su acción, orientación y actuación. Esta evaluación periódica servirá para el seguimiento, establecimiento de medidas de corrección o mejora, así como para la determinación de la baja del agente en el Registro del Sistema Andaluz del Conocimiento, cuando fuera necesario.
Una vez aprobado, y comenzada la implementación del citado Reglamento, se han detectado una serie de carencias y aspectos que es preciso mejorar a fin de dotar de mayor seguridad jurídica al procedimiento de acreditación y registro de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.
Esta norma viene a modificar algunas cuestiones del Reglamento regulador de la clasificación, acreditación y registro de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, tales como la incorporación de nuevas categorías de agentes del conocimiento, así como la profundización y desarrollo de otros aspectos como los criterios de evaluación y requisitos o especialidades del procedimiento de inscripción para algunas de ellas.
Desde su aprobación, se habían detectado en el Reglamento cuestiones que había que modificar o profundizar y que debían realizarse mediante una norma con rango de Decreto.
Desarrollar algunos aspectos que requieren de una profundización y concreción, así como incorporar algunas mejoras necesarias para un adecuado funcionamiento del Sistema Andaluz del Conocimiento y del procedimiento de acreditación e inscripción de sus Agentes, facilitando el acceso a la sociedad del conocimiento con el impulso de la información y el fomento de la utilización de infraestructuras tecnológicas.
En la medida en que el Proyecto de Decreto tiene como objetivo la modificación del Reglamento regulador de la clasificación, acreditación y registro de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, aprobado mediante Decreto 223/2023, de 12 de septiembre, no se considera factible una solución alternativa más adecuada para realizar dicha modificación
La participación pública en el procedimiento de elaboración de la presente norma está abierta a la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la cuenta de correo:
participa.cuii@juntadeandalucia.es
En cualquier caso, la participación de la ciudadanía podrá producirse por cualquier medio admisible en Derecho.
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.