Proyecto de Decreto por el que se regulan las condiciones de instalación, seguridad y funcionamiento de las plazas de toros portátiles en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Información general

Antecedentes de la norma
  • Artículo 148.1.19ª de la Constitución.
  • Artículo 72.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
  • La Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, norma dictada en el ejercicio de dichas competencias exclusivas, faculta al Consejo de Gobierno para el desarrollo reglamentario en materia de espectáculos taurinos.
  • Decreto 143/2001, de 19 de junio, por el que se regula el régimen de autorización y funcionamiento de las plazas de toros portátiles.
Problemas que se pretenden solucionar

Desde la aprobación del Decreto 143/2001, de 19 de junio, por el que se regula el régimen de autorización y funcionamiento de las plazas de toros portátiles, se han producido cambios normativos significativos, no solamente desde un punto de vista administrativo, sino también desde una perspectiva técnica. Por esto, los principales problemas que se pretenden solucionar derivan de la agilización de los procedimientos administrativos, que actualmente dificultan la celebración de espectáculos en municipios pequeños o en contextos festivos de carácter temporal y de la adecuación a las condiciones actuales de seguridad y accesibilidad y de la armonización con el Código Técnico de la Edificación y otras normativas sectoriales. Todo ello sin ignorar el establecimiento de mecanismos eficaces de control e inspección periódica.

Con esta norma se pretende, por tanto, modernizar el marco jurídico, dotar de mayor seguridad jurídica a los operadores, y reforzar la protección de los derechos de los ciudadanos y la integridad de las instalaciones.

 

Necesidad y oportunidad de su aprobación

La aprobación de este decreto resulta necesaria y oportuna en un contexto en el que se hace imprescindible actualizar el marco normativo vigente, adaptándolo a los avances técnicos, a la evolución de la normativa estatal y autonómica en materia de seguridad, accesibilidad y de espectáculos públicos, y a las nuevas demandas sociales y administrativas. La norma en vigor, el Decreto 143/2001, de 19 de junio, ha quedado desfasada en aspectos clave como los requisitos y condiciones de seguridad y accesibilidad, los procedimientos de autorización y los mecanismos de control. La oportunidad para la aprobación de una nueva norma se refuerza por la necesidad de garantizar la seguridad de los asistentes, facilitar la labor de los ayuntamientos y operadores, y armonizar la normativa andaluza con la normativa técnica vigente en la materia, especialmente con el Código Técnico de la Edificación.

Objetivos de la norma

El presente decreto tiene como objetivo principal establecer un marco jurídico actualizado, seguro y técnicamente riguroso para la instalación y funcionamiento de las plazas de toros portátiles en Andalucía.

Entre los fines específicos que se persiguen destacan:

- Garantizar la seguridad y accesibilidad en estas instalaciones desmontables, conforme a las condiciones técnicas actuales.

- Simplificar y modernizar los procedimientos administrativos, mediante la incorporación de la declaración responsable y la digitalización de trámites.

- Reforzar los mecanismos de inspección y control, asegurando el cumplimiento efectivo de las condiciones técnicas de seguridad y accesibilidad.

- Armonizar la normativa autonómica con el Código Técnico de la Edificación y la legislación estatal vigente, dotando de mayor seguridad jurídica a los operadores.

 

Posibles soluciones alternativas

En el presente proyecto normativo no se han contemplado otras soluciones que no sean regulatorias.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados a través del siguiente buzón de correo electrónico: 

epac.cpidssa@juntadeandalucia.es

En cualquier caso, la participación de la ciudadanía podrá producirse por cualquier medio admisible en Derecho.  

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa
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