Proyecto de Decreto por el que se aprueba la Norma Técnica para la seguridad interior en activos inmuebles de la Junta de Andalucía
Información general
- Artículo 148.1.22ª de la Constitución.
- Artículos 65.1 y 67.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía en los términos previstos por el artículo 149.1.1ª de la Constitución.
- Decreto 94/2014, de 27 de mayo, por el que se aprueba la norma técnica para la protección de edificios públicos de uso administrativo ante el riesgo de intrusión.
- Decreto 171/2020, de 13 de octubre, por el que se establece la política de seguridad interior en la Administración de la Junta de Andalucía.
La norma técnica para la protección de edificios públicos de uso administrativo ante el riesgo de intrusión, aprobada mediante el Decreto 94/2014, de 27 de mayo se basa, al igual que en la derogada norma técnica aprobada por Orden de 15 de diciembre de 2003, en un conjunto de reglas y procedimientos para determinar las medidas a implantar en cada edificio, encajándolo en alguno de los niveles de un catálogo de categorías previamente definidas. Desde este punto de vista, estas normas técnicas han sido una eficiente herramienta de normalización que ha permitido a la Administración de la Junta de Andalucía proveer a sus edificios de las medidas de seguridad necesarias, a cambio de mantener una uniformidad y coherencia, lo que ha impedido llevar su ámbito más allá de los edificios de exclusivo uso administrativo.
Esta dificultad de extender la aplicación de la citada norma técnica a todos los edificios de la Junta de Andalucía (ni siquiera incorporando los supuestos diferentes que dieran cabida a un sinfín de especialidades en los riesgos según el uso) y la existencia ahora de una política de seguridad interior que abarca en su ámbito la totalidad de los activos bajo responsabilidad de esta Administración, aconsejan un nuevo planteamiento de la seguridad interior.
Implementada la gran mayoría de planes de seguridad interior (con sus respectivos análisis de riesgos y la determinación de las medidas de seguridad correspondientes a todos los activos, no solo ya a los de uso administrativo), no cabe ahora sino entender que se ha completado el cambio que convierte en innecesaria una parte de la norma técnica de 2014; aquella que se dedicaba a “catalogar” los edificios y prescribir qué medidas de seguridad les correspondían. Subsiste no obstante la necesidad de dejar establecidas determinadas características que en las medidas de seguridad pueden o deben (según los casos) ser comunes. Y ello, no tanto en lo relativo a especificaciones técnicas, como a cuestiones que tienen que ver con su integración con el resto de los sistemas que funcionan en la organización.
Dentro de la política de seguridad interior en la Administración de la Junta de Andalucía, se pretenden regular las medidas contra riesgos intencionales a implantar en los edificios y activos inmobiliarios de la Junta de Andalucía bajo un nuevo planteamiento, basado en los planes de seguridad más que en la “catalogación” y en la prescripción de cómo deben diseñarse e implementarse las soluciones de seguridad, más que en la definición de las características técnicas o tecnológicas de los sistemas y sus componentes.
Por esto, se estará no tanto en lo relativo a especificaciones técnicas, como a requisitos y condicionantes funcionales que tienen que ver con su integración con el resto de los sistemas que funcionan en la organización.
En el presente proyecto normativo no se han contemplado otras soluciones que no sean regulatorias.
La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados a través del siguiente buzón de correo electrónico:
sg.interior.cpidssa@juntadeandalucia.es
En cualquier caso, la participación de la ciudadanía podrá producirse por cualquier medio admisible en Derecho.
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.