Proyecto de Orden por la que se regulan el acceso, los criterios, los procedimientos de admisión y matriculación del alumnado de enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño de centros docentes públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como las pruebas de acceso a las citadas enseñanzas

Información general

Antecedentes de la norma

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 52 los requisitos de acceso a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, condiciones que quedan igualmente recogidas en el articulo 14 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño. Dicho Real Decreto ha sido modificado por el Real Decreto 628/2022, de 26 de julio, por el que se modifican varios reales decretos para la aplicación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a las enseñanzas artísticas y las enseñanzas deportivas, y la adecuación de determinados aspectos de la ordenación general de dichas enseñanzas.

El Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, en sus artículos 14 y 15 establece las titulaciones necesarias para el acceso a los ciclos formativos de artes plásticas y diseño de grado medio y superior, respectivamente. Asimismo, contempla la obligación de acreditar las aptitudes necesarias mediante la superación de una prueba específica de acceso, salvo en aquellos casos en los que el aspirante esté en posesión de determinadas titulaciones o estudios específicos, o bien acredite una experiencia laboral mínima de un año directamente relacionada con las competencias profesionales del ciclo formativo de grado medio o superior al que se pretende acceder. Además, la disposición adicional cuarta del citado Real Decreto recoge otras titulaciones que se consideran equivalentes a efectos de acceso a estas enseñanzas profesionales.

Asimismo, el artículo 16 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, regula la posibilidad de acceder a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño sin cumplir los requisitos académicos ordinarios, siempre que se acredite mediante la superación de una prueba de acceso la posesión de los conocimientos y habilidades necesarias para cursar con aprovechamiento dichas enseñanzas, así como las aptitudes específicas a las que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 14 del citado Real Decreto. Este mismo artículo permite regular a las administraciones educativas las exenciones de la parte que proceda de las pruebas previstas para el acceso, en función de la formación previa y de la experiencia laboral debidamente acreditada por el alumnado, y también posibilita quedar exentos de la parte general de la prueba a quienes hayan superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

A nivel autonómico, el Decreto 53/2007, de 20 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los universitarios, derogado en parte, en su disposición adicional sexta establece que será de aplicación a la admisión en centros docentes que imparten enseñanzas de régimen especial, sin perjuicio de lo que se establezca al respecto en su norma específica.

Por otro lado, el Decreto 40/2011, de 22 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato, establece en la disposición transitoria única que la Orden de 24 de febrero de 2007, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los universitarios, y sus posteriores modificaciones, son de aplicación junto con el Decreto 53/2007, de 20 de febrero, hasta que no se disponga de normativa propia en relación a los criterios de admisión para estas enseñanzas. Además, es de aplicación la Orden de 17 de abril de 2008, por la que se regulan la convocatoria, estructura y organización de las pruebas de acceso a ciclos formativos de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

Por su parte, la disposición adicional octava del Decreto 21/2020, de 17 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato, establece que la admisión del alumnado para cursar enseñanzas de régimen especial se llevará a cabo de acuerdo con la regulación específica que se realice mediante orden de la Consejería competente en materia de educación.

En aplicación de lo establecido en los artículos 18 y 19 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, la presente orden facilitará el acceso de las personas con discapacidad a través de un sistema de adaptación a las pruebas de acceso y de un cupo de reserva ­de plazas en el procedimiento de admisión del alumnado a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en los centros docentes públicos.

Asimismo, el artículo 9.4 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento obliga a las Administraciones educativas a establecer una reserva mínima del cinco por ciento de las plazas ofertadas para los deportistas que acrediten la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento y que cumplan los requisitos académicos correspondientes y superen la prueba específica.

Dadas las variaciones normativas expuestas en los párrafos anteriores, se hace necesaria la elaboración y aprobación de una nueva norma para su adecuación al nuevo marco jurídico. Por otra parte, la experiencia acumulada en la práctica de lo estipulado en la normativa y las necesidades detectadas en estos últimos años, requieren especificar y modificar determinados aspectos y matices del procedimiento que faciliten una mayor operatividad en la aplicación de la misma.

Problemas que se pretenden solucionar

Se pretende establecer una norma propia para regular el acceso, los criterios, los procedimientos de admisión y matriculación en las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, simplificando y facilitando la consulta y aplicación de la misma, de manera que exista solo una orden de referencia. Por otro lado, se tendrá en cuenta el acceso de personas con discapacidad y deportistas de alto nivel o de alto rendimiento, asegurando que se respete lo que indica la normativa vigente y, sobre todo, hacer el proceso más transparente, inclusivo y accesible para todos.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

La experiencia acumulada en la práctica de lo estipulado en la normativa y detectadas las necesidades que han surgido en estos últimos años, hacen necesario modificar y matizar aspectos que faciliten una mayor operatividad en la aplicación de la misma.

Objetivos de la norma

 

  • Simplificar los procedimientos en los centros y en los servicios centrales de gestión de solicitudes de admisión, realizando todos los trámites de solicitud a través de Secretaría Virtual de manera generalizada.

  • Actualizar y complementar el marco normativo que fundamenta la anterior orden.

  • Introducir modificaciones, así como actualizar los formatos de solicitud en el sistema de acceso y admisión, adjuntando nuevos anexos de admisión del alumnado.

  • Regular un procedimiento de pruebas de acceso de manera que todo el alumnado aspirante participe en un proceso de selección trasparente, que garantice la igualdad de oportunidades y la objetividad en el procedimiento.

  • Contemplar en la norma el acceso de las personas con discapacidad a través de un sistema de adaptación a las pruebas, y de un cupo de reserva ­de plazas en el procedimiento de admisión del alumnado a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en los centros docentes públicos.

  • Establecer una reserva mínima del cinco por ciento de las plazas ofertadas para los deportistas que acrediten la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento, y que cumplan los requisitos académicos correspondientes y superen la prueba específica.

Posibles soluciones alternativas

No se contemplan.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este documento a través del siguiente correo electrónico:

consultasprevias.dgoee.cdefp@juntadeandalucia.es

 

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Desarrollo Educativo y Formación Profesional
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