Proyecto de Orden por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el impulso del asociacionismo del trabajo autónomo en Andalucía.
Información general
El artículo 63.1.1.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación del Estado, las competencias ejecutivas en materia de empleo y relaciones laborales, que incluyen en todo caso, el fomento del empleo, siendo objetivo básico de la Comunidad Autónoma la promoción de la capacidad emprendedora y de las iniciativas empresariales, incentivando especialmente la pequeña y mediana empresa, la actividad de la economía social y de los emprendedores autónomos, conforme a lo dispuesto en el artículo 157.4 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Por su parte, el artículo 79.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía determina que corresponde a la Comunidad Autónoma, respetando las condiciones básicas establecidas por el Estado para garantizar la igualdad en el ejercicio del derecho y la reserva de ley orgánica, la competencia exclusiva sobre el régimen jurídico de las asociaciones que desarrollen principalmente sus funciones en Andalucía. Asimismo, en su artículo 37.1.16 º establece como uno de sus principios rectores el fortalecimiento de la sociedad civil y el fomento del asociacionismo.
En materia de fomento, el artículo 45.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía determina que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.
El artículo 19.2.c) de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, establece que las asociaciones de trabajadores autónomos son titulares de los derechos de carácter colectivo para ejercer la
defensa y tutela colectiva de los intereses profesionales de las personas trabajadoras autónomas. Por su parte, el artículo 20.2 de la citada Ley, determina que estas asociaciones profesionales tendrán por finalidad
la defensa de los intereses profesionales de los trabajadores autónomos y funciones complementarias, pudiendo desarrollar cuantas actividades lícitas vayan encaminadas a tal finalidad.
Mediante la Orden de 2 diciembre 2016, de la entonces Consejería de Economía y Conocimiento, se establecían las bases reguladoras del Programa de apoyo a la creación, consolidación y mejora de la competitividad de las empresas de trabajo autónomo, regulándose entre otras, la medida de subvenciones de impulso del asociacionismo destinada a la financiación parcial de los gastos de funcionamiento de las asociaciones profesionales del trabajo autónomo así como las organizaciones sindicales y empresariales de Andalucía que entre sus fines tengan reconocido el apoyo al trabajo autónomo.
Esta medida de subvención se incardina dentro del Plan Estratégico del Trabajo Autónomo de Andalucía 2024-2027, cuya formulación fue aprobada por Acuerdo de 28 de mayo de 2024, del Consejo de Gobierno configurándose como el instrumento específico de diseño, planificación, coordinación, cooperación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas que se desarrollen en el ámbito del trabajo autónomo en Andalucía. Mediante este instrumento se persigue dar respuesta directa a las necesidades transversales y sectoriales que surgen en este colectivo, teniendo presente la heterogeneidad de las personas que lo conforman. Para ello, el diseño del Plan parte de una identificación de las dificultades y retos a los que se enfrentan las personas trabajadoras autónomas en el desarrollo de su actividad profesional en Andalucía, al objeto de ser abordados en los próximos años con un adecuado catálogo de líneas de actuación, entre las que se encuentra esta línea de impulso del asociacionismo del trabajo autónomo en Andalucía, que contribuyan a consolidar y fomentar el crecimiento del trabajo autónomo en la región, definiendo los objetivos, las líneas estratégicas y las medidas de acción a ejecutar.
El tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la Orden de 2 de diciembre de 2016, así como la experiencia acumulada de las últimas convocatorias de subvenciones, ha puesto de manifiesto la conveniencia de modificar algunos aspectos de la regulación contenida en la citada Orden en lo que afecta a la medida de impulso del asociacionismo, así como de introducir algunas mejoras en la tramitación del procedimiento de concesión de estas subvenciones.
Por otro lado, los Capítulos V y VI son los únicos que se encuentran en vigor de la citada Orden, por haberse derogado el resto de Capítulos que contenían la regulación de otras líneas de subvenciones, de las que se valoró, en su momento, la conveniencia de adaptarlas a las necesidades del sector de personas trabajadoras autónomas, procediéndose a la elaboración y aprobación de una normativa más específica para ellas.
La nueva propuesta de esta medida de subvenciones pretende enmarcar su regulación a las nuevas normativas, eliminando las líneas de subvenciones contenida en la Orden de 2 de diciembre de 2016 que finalizaron su vigencia, aumentando así la seguridad jurídica. Por otro lado, se pretende modificar cuestiones de la tramitación de estas subvenciones que han surgido en la práctica a lo largo de éstos años, adaptando la misma a las necesidades actuales en el ámbito del trabajo autónomo.
Las asociaciones profesionales de personas trabajadoras autónomas, así como las organizaciones sindicales y empresariales de Andalucía más representativas, han adquirido un papel significativo en la defensa de los derechos e intereses profesionales, económicos y sociales de las personas trabajadoras autónomas, promoviendo y otorgando visibilidad a las mismas, y sirviendo como interlocutoras de este colectivo con las administraciones públicas.
Mediante la medida de subvención de impulso del asociacionismo del trabajo autónomo en Andalucía, se pretende contribuir a los gastos derivados de la realización de actividades de apoyo y promoción del trabajo autónomo, mediante la financiación de los gastos de funcionamiento propios de la organización, indispensables para la consecución de los fines que les son propios, los cuales se consideran de interés general por su aportación a la defensa, promoción, fomento y representación de las personas trabajadoras autónomas, conforme a los requisitos exigidos en la presente orden.
El objeto de esta propuesta es aprobar las bases reguladoras de subvenciones públicas que supongan, respecto de la Orden de 2 de diciembre de 2016, una mejora integral tanto en lo relativo a la adaptación a la normativa vigente como en el desarrollo de criterios más ajustados a las peculiaridades y características de estas entidades, con lo que se pretende agilizar la tramitación de este procedimiento de concesión de subvenciones.
El objeto de esta orden es aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, a las asociaciones profesionales de carácter intersectorial de personas trabajadoras autónomas de Andalucía, así como las organizaciones sindicales y empresariales de Andalucía, que entre sus fines tengan reconocido el apoyo al trabajo autónomo, para incentivar los gastos derivados de la realización de actividades de apoyo y promoción del trabajo autónomo, mediante la financiación de los gastos de funcionamiento propios de la organización, indispensables para la consecución de los fines que les son propios, los cuales se consideran de interés general por su contribución a la defensa, promoción, fomento y representación de las personas trabajadoras autónomas.
Los principales objetivos que se quieren conseguir con las aprobación de esta norma son:
1. Implementar un nuevo marco jurídico que permita la concesión de estas ayudas en favor de las asociaciones profesionales de personas trabajadoras autónomas, organizaciones sindicales y empresariales más representativas, adaptado a las novedades introducidas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía y el Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía y el resto de normativa que haya entrado en vigor desde la aprobación de la Orden de 2 de diciembre de 2016.
2. Mejorar la tramitación del procedimiento de concesión de subvenciones, simplificando su ejecución mediante la automatización de alguna de sus fases y reduciendo las cargas administrativas y los plazos de resolución y justificación.
3. Ajustar los requisitos y criterios de valoración a las características de las entidades destinatarias, ponderando su presencia y labor en la promoción y defensa del trabajo autónomo andaluz.
4. Realizar un revisión de algunos aspectos de la regulación actual como son los relativos a conceptos subvencionables, gastos subvencionables, criterios de valoración, documentación acreditativa a presentar por la entidad beneficiaria, así como justificación de la subvención.
Actualmente no se han encontrado otras soluciones a esta necesidad.
La ciudadanía y las organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados a través del siguiente buzón de correo electrónico:
sv.pie.ceeta@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.