Orden por la que se modifica la Orden de 18 de febrero de 2016 por la que se regulan los artes de trampa para la captura de pulpo (Octopus vulgaris) en el litoral mediterráneo de Andalucía y se crea el censo de embarcaciones autorizadas para dicha actividad
Información general
- Reglamento (UE) n.º 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo, y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, que tiene como objetivo fundamental garantizar la sostenibilidad ambiental a largo plazo de las actividades de la pesca y la acuicultura y su gestión de forma coherente con los objetivos de generar beneficios económicos, sociales y de empleo y de contribuir a la disponibilidad de productos alimenticios.
- Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre la conservación de los recursos pesqueros y la protección de los ecosistemas marinos con medidas técnicas, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 1967/2006 y (CE) nº 1224/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) nº 1380/2013, (UE) 2016/1139, (UE) 2018/973, (UE) 2019/472 y (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 894/97, (CE) nº 850/98, (CE) nº 2549/2000, (CE) nº 254/2002, (CE) nº 812/2004 y (CE) nº 2187/2005 del Consejo.
- Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina.
- Decreto 387/2010 de 19 de Octubre, por el que se regula el marisqueo en el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de 18 de febrero de 2016 por la que se Regulan los artes trampa para la captura de pulpo (Octopus vulgaris) en el litoral mediterráneo de Andalucía y se crea el censo de embarcaciones autorizadas para dicha actividad.
- Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera.
- Orden de 11 de junio de 2024 por la que se regula la Ordenación de la Flota Pesquera de Andalucía.
- Desde la regulación integral de la pesquería de pulpo (Octopus vulgaris) en el caladero del Mediterraneo mediante la Orden de 18 de febrero de 2016, por al que se regulan los artes trampa para la captura de pulpo (Octopus vulgaris) en el litoral mediterráneo de Andalucía y se crea el censo de embarcaciones autorizadas para dicha actividad, se ha venido registrado un incremento progresivo de los niveles de esfuerzo pesquero ejercidos por la flota de artes menores sobre las poblaciones de pulpo, sobre todo durante los últimos años, cuantificado a través del aumento del número de embarcaciones autorizadas y de las jornadas de participación en esta pesquería. Sin embargo, este incremento de esfuerzo no se ha visto reflejado en un incremento de las capturas realizadas por la flota, conduciendo en cambio a una disminución del rendimiento de las jornadas de pesca.
- Desde la regulación integral de la pesquería de pulpo (Octopus vulgaris) en el caladero del Mediterraneo mediante la Orden de 18 de febrero de 2016, por al que se regulan los artes trampa para la captura de pulpo (Octopus vulgaris) en el litoral mediterráneo de Andalucía y se crea el censo de embarcaciones autorizadas para dicha actividad, se ha venido registrado un incremento progresivo de los niveles de esfuerzo pesquero ejercidos por la flota de artes menores sobre las poblaciones de pulpo, sobre todo durante los últimos años, cuantificado a través del aumento del número de embarcaciones autorizadas y de las jornadas de participación en esta pesquería. Sin embargo, este incremento de esfuerzo no se ha visto reflejado en un incremento de las capturas realizadas por la flota, conduciendo en cambio a una disminución del rendimiento de las jornadas de pesca.
Se considera necesario modificar la Orden de 18 de febrero de 2016 por la que se regulan los artes de trampa para la captura de pulpo (Octopus vulgaris) en el litoral mediterráneo de Andalucía y se crea el censo de embarcaciones autorizadas para dicha actividad.
1. Revisar el esfuerzo pesquero ejercido en el caladero de acuerdo con las aportaciones del sector y los estudios científicos realizados recientemente.
2. Adecuar las normas técnicas contenidas en la Orden de 18 de febrero de 2016 por la que se regulan los artes de trampa para la captura de pulpo (Octopus vulgaris) en el litoral mediterráneo de Andalucía y se crea el censo de embarcaciones autorizadas para dicha actividad a los cambios operados en la situación de los recursos y en la situación biológica del caladero desde la entrada en vigor de dicha Orden de cara a lograr el mantenimiento del equilibrio entre la necesaria protección y la explotación sostenible de los recursos, introduciendo los ajustes necesarios en las medidas técnicas de aplicación.
No cabe la posibilidad de implementación de soluciones alternativas a la norma propuesta.
La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados a través del siguiente correo electrónico:
dgpa.capadr@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.
La Junta