Autorización para centros técnicos de tacógrafos
Información general
Autorización para centros técnicos de tacógrafos
- Empresas
- Ciudadanía
Descripción
Procedimiento para la autorización de las entidades que tienen por objeto la ejecución material de las intervenciones técnicas (instalación, verificación, activación, calibrado o parametrización, inspección o control periódico y reparación) que deban realizarse sobre los tacógrafos.
Podrán ser autorizadas como centros técnicos las siguientes entidades:
a) Los fabricantes de vehículos, con instalaciones productivas en España, en cuyos vehículos sea necesario instalar tacógrafos digitales.
b) Los fabricantes de carrocerías de autobuses y autocares, con instalaciones productivas en España, en cuyas carrocerías sea necesario instalar tacógrafos digitales.
c) Los fabricantes de tacógrafos y sus talleres concesionarios.
d) Los talleres de reparación de vehículos de las ramas de actividad mecánica o electricidad.
e) Las estaciones de inspección técnica de vehículos (ITV).
f) Los talleres de reparación de equipos eléctricos.
Las anteriores entidades podrán ejercer su actividad como centros técnicos de los siguientes tipos:
Tipo I: únicamente para la instalación y/o activación de tacógrafos digitales.
Tipo II: para la instalación, activación, verificación y primer calibrado de tacógrafos digitales.
Tipo III: para todas las intervenciones técnicas previstas en el artículo 2.2.
Tipo IV: para la reparación de tacógrafos analógicos.
Tipo V: para la verificación, calibrado o parametrización e inspección o control periódico de tacógrafos.
Es condición necesaria y suficiente para mantener la vigencia de la autorización, la certificación en vigor del centro técnico de conformidad con la norma UNE 66102 o la certificación en vigor de la conformidad de la producción según corresponda, siempre que los responsables técnicos y técnicos dispongan de los correspondientes certificados de adiestramiento. No es necesaria su renovación.
Durante la vigencia de la autorización los centros técnicos de tacógrafos están obligados a comunicar:
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La incorporación o baja del responsable técnico o de los técnicos.
-
La renovación de la certificación en vigor del centro técnico de conformidad con la norma UNE 66102 o de la certificación en vigor de la conformidad de la producción, según corresponda. Es obligatoria la aportación del correspondiente certificado. En el caso de los centros técnicos de los tipos II, III, IV o V, en las comunicaciones de renovación de la certificación, el titular del centro técnico aportará los certificados que acrediten el adiestramiento que corresponda de cada responsable técnico y de cada técnico que tengan a su servicio.
-
La modificación de cualquiera de los datos aportados para la autorización.
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La suspensión o retirada de la certificación.
-
El cese voluntario de la actividad.
La retirada del certificado o la no conformidad de la producción en el ámbito de tacógrafos supondrá la revocación automática de la autorización del centro técnico.
Cómo realizar el trámite
Relación con la Administración
Exclusivamente electrónica.
Debes realizar la presentación en la dirección electrónica indicada a continuación.
Si realizas una presentación presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre)
Acceso a la fase
- Inicio: Enlace al inicio
- Subsanación: Enlace a la subsanación
- Aportación de documentos: Enlace para la aportación de documentos
Requisitos
Requisitos generales que deben cumplir los centros técnicos:
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Los fabricantes de tacógrafos y sus talleres concesionarios, los talleres de reparación de vehículos de las ramas de actividad mecánica o electricidad, las estaciones de inspección técnica de vehículos (ITV) y los talleres de reparación de equipos eléctricos, cuando pretendan ejercer su actividad como centros técnicos, deben estar inscritas en el Registro Integrado Industrial, según lo establecido en el Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Integrado Industrial.
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Los fabricantes de vehículos, con instalaciones productivas en España, en cuyos vehículos sea necesario instalar tacógrafos digitales y los fabricantes de carrocerías de autobuses y autocares, con instalaciones productivas en España, en cuyas carrocerías sea necesario instalar tacógrafos digitales deberán estar inscritas en el Registro de fabricantes y firmas autorizadas de la autoridad de homologación española previsto en el Real Decreto 750/2010, de 4 de junio.
Requisitos del personal: los centros técnicos deben tener en su plantilla, como mínimo:
- Los centros técnicos de los tipos II, III o V para su autorización deben disponer en plantilla, como mínimo, de dos personas: un responsable técnico y un técnico.
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Los centros técnicos tipo IV deben disponer en plantilla como mínimo de un técnico.
Requisitos de los equipos: son los especificados en el anexo I: deben disponer de los equipos especificados en la norma UNE 66102, estableciéndose las frecuencias mínimas de calibración, y la necesidad de que se efectúen en laboratorios acreditados.
Documentación
A la solicitud de autorización se acompañarán los siguientes documentos:
1. Documento que acedite la personalidad y condición legal del solicitante. Cuando se utilice un sistema de firma de los previstos en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la identidad se entenderá acreditada con el propio acto de la firma.
2. Certificado de conformidad con la Norma UNE 66102 «Sistema de gestión de los centros técnicos de tacógrafos» emitido por una entidad de certificación acreditada o certificado de la conformidad de la producción:
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Los centros técnicos de los tipos III, IV o V deberán aportar certificado de conformidad con la norma UNE 66102 o, en su defecto para los centros técnicos de los tipos III o V, documento de una entidad de certificación acreditada que informe que la certificación conforme a la norma UNE 66102 se está realizando y que certifique la conformidad de los equipos de que dispone, según la citada norma, acompañando a dicho escrito los certificados de los fabricantes de los equipos según el anexo G de la norma UNE 66102.
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Centros técnicos de los tipos I y II deben incluir las actividades relacionadas con los tacógrafos en los procedimientos de conformidad de la producción de sus vehículos o carrocerías.
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Los centros técnicos tipo II podrán optar alternativamente por lo establecido en el párrafo anterior o por estar certificados de conformidad con la norma UNE 66102.
3. Documento que acredite la cualificación mínima exigida (centros técnicos de los tipos II, III, IV o V):
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Responsables tecnicos: los responsables técnicos deben tener una titulación mínima de técnico en electromecánica de vehículos automóviles o técnico de mantenimiento electromecánico o técnico en electromecánica de maquinaria o equivalentes o experiencia documentada de cinco años en tacógrafos.
-
Técnicos: los técnicos deben tener una certificación de profesionalidad en mantenimiento de los sistemas eléctricos y electrónicos de vehículos o mantenimiento y montaje mecánico de equipo industrial o equivalentes, o experiencia documentada de tres años en tacógrafos.
Relación de titulaciones y certificaciones de profesionalidad y equivalentes.
4. Certificados de adiestramiento:
-
Los centros técnicos de los tipos II, III o V: certificados que acrediten el adiestramiento inicial, y en su caso, su actualización anual tanto del responsable o de los responsables técnicos como de los técnicos (adiestramientos tipo A).
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Los centros técnicos tipo IV: certificados que acredite el adiestramiento inicial, y en su caso, su actualización bienal de los técnicos (adiestramientos tipo B).
5. Documento que acredite la vinculación del trabajador con la empresa (centros técnicos de los tipos II, III, IV y V).
6. Certificados de calibración vigentes de los equipos de medida utilizados en las intervenciones técnicas, emitidos por un organismo competente: banco de rodillos, manómetro, equipo de calibrado y cronómetro.
7. Declaración responsable del cumplimiento del requisito de incompatibilidad, según el artículo 3 del Real Decreto 125/2017, de 24 de febrero.
8. Documento vigente de suscripción de pólizas de responsabilidad civil, avales u otras garantías financieras otorgadas por una entidad debidamente autorizada, que cubran los riesgos de su responsabilidad, respecto a daños materiales y personales a terceros, por una cuantía mínima de 60.000 euros (centros técnicos de los tipos III o V).
9. Documento acreditativo del pago de la tasa por la prestación de servicios administrativos en materia de industria, energía y minas, tarifa 3.4 (Autorización de centros técnicos de tacógrafos digitales), realizado a través del modelo 046
Para la cumplimentación del modelo 046 se deberán seguir las instrucciones de cumplimentación de dicho modelo, con especial atención a las siguientes indicaciones:
Obligado al pago: Se deben indicar los datos identificativos de la persona física o jurídica que solicita la prestación del servicio sujeto a la tasa.
Autoliquidación: Se debe marcar siempre esta opción.
Descripción: Se debe detallar el hecho imponible u otros datos que faciliten la identificación de la solicitud.
Fecha de devengo: Indicar la fecha de la solicitud/declaración/comunicación objeto de la tasa.
Total importe: 48,49 euros.
Indicar el importe completo de la tarifa, sin descontar la posible bonificación por pago electrónico (*).
(*) Conforme al artículo 12.2 de la Ley 10/2021, la presentación y pago de la autoliquidación por medios electrónicos da derecho a una bonificación del 10% sobre la cuota a ingresar por cada autoliquidación presentada, con un límite mínimo de bonificación de 3 € y máximo de 70 €. Esta bonificación se le aplicará automáticamente al seleccionar el pago electrónico siempre que marque la casilla solicitando que se aplique dicha bonificación.
Código territorial: seleccionar en este apartado PI0060 - SG. INDUSTRIA Y MINAS
Concepto de pago: Seleccionar 0007 (TASAS POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS RELATIVOS A LA INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS).
Más información: Cuadro de tarifas vigentes con sus importes
Sujeto a pago
Plazo de Inicio
Este trámite no está sujeto a plazos
Información adicional
Órganos responsables
- Secretaría General de Industria y Minas (Cód.: A01034550).
- Secretaría General de Industria y Minas (Cód.: A01034550).
- Secretaría General de Industria y Minas (Cód.: A01034550).
Plazo de resolución/notificación
- Plazo: 3 Meses.
Silencio: Positivo
Agota vía administrativa
Estado del procedimiento
Información sobre el tratamiento de datos personales
Enlace a la actividad concreta en el “Inventario de actividades de tratamiento de datos personales” en https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/185388.html
¿Quién es el responsable del tratamiento de datos personales?
El responsable del tratamiento es la Secretaría General de Industria y Minas cuya dirección es c/ Johannes Kepler, 1, 41092-Sevilla, correo electrónico: sgim.ciem@juntadeandalucia.es
Podrá contactar con la persona que ejerce de Delegado de Protección de Datos en el correo electrónico: dpd.ciem@juntadeandalucia.es
¿Cuál es la finalidad de su tratamiento?
Los datos personales proporcionados son necesarios para la tramitación de las solicitudes de autorización como centros técnicos de tacógrafos de las entidades que tienen por objeto la ejecución material de las intervenciones técnicas que deban realizarse sobre los tacógrafos, y para mantener el registro de centros técnicos autorizados.
Los datos personales podrán ser tratados para fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos.
¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de sus datos?
La base jurídica del tratamiento es el cumplimiento de una misión realizada con fines de interés público o en el ejercicio de poderes públicos derivados del Reglamento (UE) nº 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, relativo a los tacógrafos en el transporte por carretera y del Real Decreto 125/2017, de 24 de febrero, por el que se establecen los requisitos técnicos y las normas de actuación que deben cumplir los centros técnicos de tacógrafos
La aportación de los datos es requisito indispensable para la obtención de la autorización.
¿A qué destinatarios se comunicarán?
Los datos actualizados del registro de centros técnicos autorizados estarán disponibles para el órgano competente en materia de seguridad industrial de la Administración General del Estado.
No están previstas transferencias internacionales.
¿Por cuánto tiempo se conservarán?
Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad con la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos: Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía.
¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?
La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/
Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos
Novedades
25/09/2024 Se ha modificado el campo: Normativas
03/05/2024 Se ha modificado el campo: Descripción del procedimiento
26/04/2024 Se ha modificado el campo: Plazo resolver/notificar
23/04/2024 Se ha modificado el campo: Normativas
11/04/2024 Se ha modificado el campo: Descripción del procedimiento
05/04/2024 Se ha modificado el campo: Documentación
27/02/2024 Se ha modificado el campo: Documentación
27/02/2024 Se ha modificado el campo: Documentación
27/02/2024 Se ha modificado el campo: Requisitos
05/02/2024 Se ha modificado el campo: Documentación
05/02/2024 Se ha modificado el campo: Requisitos
02/02/2024 Se ha modificado el campo: Documentación
02/02/2024 Se ha modificado el campo: Requisitos
02/02/2024 Se ha modificado el campo: Requisitos
02/02/2024 Se ha modificado el campo: Documentación
02/02/2024 Se ha modificado el campo: Plazo resolver/notificar
08/01/2024 Se ha modificado el campo: Documentación
05/06/2023 Se ha modificado el campo: Documentación
24/05/2023 Se ha modificado el campo: Documentación
24/02/2023 Se ha modificado el campo: Documentación
24/02/2023 Se ha modificado el campo: Otras Fases del Procedimiento - Subsanación
24/02/2023 Se ha modificado el campo: Tramitación electrónica - Subsanación
24/02/2023 Se ha modificado el campo: URL - Subsanación
24/02/2023 Se ha modificado el campo: Tramitación electrónica - Aportación de Documentación
24/02/2023 Se ha modificado el campo: URL - Aportación de Documentación
31/01/2023 Se ha modificado el campo: Plazo resolver/notificar
13/04/2021 Se ha modificado en este trámite:Documentación