Alta de cuentas

Qué es, en  el ámbito de  la administración, un “alta de cuenta de terceros”

Si eres acreedor de la Junta de Andalucía por ser proveedor de un bien o servicio, o por tener derecho a percibir una beca o ayuda, deberás dar de alta al menos una cuenta bancaria de la que seas titular. En ella se harán los pagos, por transferencia, que la Tesorería General de la Junta de Andalucía realice a tu nombre.

Podrás dar de alta hasta un máximo de 5 cuentas bancarias.

Cómo dar de alta una cuenta bancaria

Para dar de alta una cuenta bancaria de la que sea titular y así poder recibir pagos de la Tesorería de la Junta de Andalucía puedes hacerlo:

  • De forma electrónica: Accede con tu certificado electrónico a la Oficina Virtual de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y sigue los pasos que se indican. La tramitación electrónica es obligatoria para todas las personas jurídicas y las físicas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración.
  • De forma presencial: Sólo válido para las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración. Presenta una solicitud en cualquier oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía (o en los demás lugares y formas previstos en la Ley 39/2015) con destino a la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública. La solicitud debe contener, además de los datos identificativos de la persona física que la presenta, el IBAN de la cuenta que se desea dar de alta y debe indicarse si se autoriza o no a la Administración a verificar la titularidad de la cuenta. Si se autoriza esa verificación no es necesario acompañar ninguna documentación, pero, en caso contrario, debe presentarse junto con la solicitud un documento que acredite la titularidad de la cuenta cuyo alta se solicita. Tenga en cuenta que para su presentación y registro debe solicitar una cita previa en dichas Oficinas.

Requisitos

Si se trata de un alta de nueva cuenta, tendrás que adjuntar al formulario un certificado bancario que acredite tu titularidad.

Si la petición la realizas como persona jurídica, será necesario que acredites la representación.

En el caso de ayudas o becas, el titular de la cuenta debe ser el solicitante, que puede coincidir o no con el beneficiario, según establezca la normativa que regule ese procedimiento.

Pagos

Cuando la Administración de la Junta de Andalucía tenga que tramitar un pago a tu favor, ordenará una transferencia bancaria, desde la Tesorería General,  a la cuenta a tu nombre  que previamente hayas  indicado y dado de alta en el sistema.

Si tienes más de una cuenta activada en el sistema, el pago  se realizará en la cuenta que, en la fecha de ordenación del mismo, tengas designada como principal.

Si solo designas una cuenta bancaria, ésta tendrá la condición de principal.

Modificación de cuentas

En cualquier momento podrás solicitar la baja de una o más cuentas que figuran de alta o cambiar la que deseas considerar como principal.

Más información

Para obtener  mas información, consulta este enlace sobre el mantenimiento de las cuentas bancarias en la Junta de Andalucía.

Puedes preguntar al Asistente Virtual cómo hacer un alta de cuenta bancaria o dónde localizar el formulario para ello.

Una vez dentro de la plataforma, podrás descargarte el Manual de Uso sobre Información de Pagos de la Junta de Andalucía y servicios asociados.

Información adicional

Para solicitar más información llama a los teléfonos 012 o 955 012 012.

O escríbenos a través del formulario de consultas del Servicio 012.

También tienes también a tu disposición otros Canales de atención a la ciudadanía.

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