Requisitos para contratar con el Sector Público
Pueden contratar con el sector público las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, que no tengan prohibido contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, cuando se necesite, se encuentren debidamente clasificadas.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Capacidad de Obrar
- Las personas empresarias que fueren personas jurídicas la acreditarán mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
- Los empresarios/as no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea la acreditarán por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
- Las demás personas empresarias extranjeras deberán acreditarla con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial este el domicilio de la empresa.
Solvencia y Clasificación
La concreción de los requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional exigidos para un contrato, así como de los medios admitidos para su acreditación, se determinará por el órgano de contratación y se detallará en los pliegos y se indicará en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento. Estos requisitos mínimos deben estar vinculados al objeto del contrato y ser proporcionales al mismo.
La solvencia puede ser acreditada, también, a través de la clasificación concedida por la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado. Las empresarias, empresarios u organizaciones o entidades se clasifican en “grupos” y “subgrupos”, según criterios técnicos (capacidad, medios personales y materiales y experiencia), y en “categorías” en función de criterios económicos (volumen económico de los contratos).
Los órganos de contratación únicamente tienen que comprobar que la clasificación se ajusta a los requisitos y su vigencia. Es imprescindible en contratos de obras de valor estimado igual o superior a 500.000 €.
Documento Europeo Único de Contratación
El documento europeo único de contratación (DEUC) consiste en una declaración de la situación financiera, las capacidades y la idoneidad de las empresas para un procedimiento de contratación pública. Está disponible en todas las lenguas de la Unión Europea y se utiliza como prueba preliminar del cumplimiento de los requisitos exigidos en los procedimientos de contratación pública en toda la Unión Europea. Gracias a dicho documento, las personas licitadoras ya no tendrán que proporcionar pruebas documentales completas y diferentes formularios utilizados anteriormente en la contratación pública de la Unión Europea, lo que significa una considerable simplificación del acceso a las oportunidades de licitación transfronterizas.
La Comisión Europea proporciona un servicio gratuito en línea para los licitadores interesados en cumplimentar el documento de forma electrónica. El formulario en línea puede rellenarse, imprimirse y luego enviarse junto con el resto de la oferta. A partir de octubre de 2018 el DEUC se ofrecerá exclusivamente en formato electrónico.
Más información:
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014
- Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE. Nueva Directiva sobre contratación pública. El plazo de transposición finaliza el 18 de abril de 2016
- Clasificación CPV
- Empresas con prohibición para contratar
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