Tipos de contratos y procedimientos
Tipos de contratos
La Ley de contratos del Sector Público (LCSP) contempla los distintos tipos de contratos que pueden clasificarse en función de su objeto y de su régimen jurídico.
En función de su objeto: típicos, mixtos y administrativos especiales
Los contratos típicos son los expresamente denominados por la Ley del siguiente modo:
- El contrato de obras
- El contrato de concesión de obras
- El contrato de concesión de servicios
- El contrato de servicios
- El contrato de suministro
Los contratos mixtos son los que contienen prestaciones correspondientes a contratos de distinta clase que se fusionan en una sola contratación por estar vinculados entre sí o ser complementarios.
Los contratos administrativos especiales son aquellos cuyo objeto es distinto a los contratos típicos pero que satisfacen de forma directa una finalidad pública específica competencia de la Administración.
En función de su régimen jurídico de derecho comunitario
Contratos sujetos a regulación armonizada (SARA)
Son aquellos contratos del sector público que por razón de la entidad contratante, de su tipo y de su cuantía, están sometidos a las directrices europeas. Las cuantías se fijan cada dos años por la Comisión Europea y se incorporan a la legislación española mediante Orden, encontrándose en vigor la
- Orden HFP/1352/2023, de 15 de diciembre, por la que se publican los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2024.
Actualmente los importes son:
- Contratos de obras, concesión de obras y concesión de servicios, cuando su valor estimado sea igual o superior a 5.538.000 euros, IVA excluido.
- Contratos de suministros y servicios, cuando su valor estimado sea igual o superior a 221.000 euros, IVA excluido, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Contratos de servicios especiales del Anexo IV (servicios sociales, de salud, educativos, culturales y otros servicios específicos), cuando su valor estimado sea igual o superior a 750.000 €, IVA excluido.
Contratos NO sujetos a regulación armonizada
Ya sea por su cuantía o por su objeto, no se encuentran regulados por el derecho comunitario. No obstante, tienen que respetar los principios generales del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea como la libre circulación, la libertad de establecimiento, la libre prestación de servicios y los principios derivados de estas libertades como la igualdad de trato, no discriminación, proporcionalidad y transparencia.
Un ejemplo de ello serían los que tengan por objeto la producción de servicios radiofónicos, la explotación de redes de comunicaciones, servicios jurídicos de defensa legal o el transporte de viajeros en metro.
En función de su régimen jurídico de derecho administrativo o de derecho privado
Contratos administrativos: en su preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción se regirán por la LCSP y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas.
Contratos privados: en general en cuanto a su preparación y adjudicación se les aplica el Libro I y el Libro II de la LCSP; y en cuanto a sus efectos y extinción serán aplicables las normas de derecho privado. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a sus actos de preparación y adjudicación y el orden jurisdiccional ordinario respecto a sus efectos y extinción.
Procedimientos de adjudicación de contratos
La regulación de los procedimientos de adjudicación eliminan la arbitrariedad a la hora de seleccionar al profesional, empresario o empresa que ejecutará el contrato. Se garantiza de esta forma la libertad de acceso a las licitaciones, la igualdad de trato, proporcionalidad y no discriminación, la transparencia, la publicidad y se fomenta la participación del máximo número posibles de aspirantes.
De acuerdo con la normativa vigente, los contratos celebrados por las Administraciones Públicas pueden adjudicarse mediante los siguientes procedimientos:
Procedimientos ordinarios, serán los procedimientos habituales para la adjudicación de los contratos:
- Procedimiento abierto: En el procedimiento abierto toda empresaria, empresario u organización o entidad interesada puede presentar una proposición, siempre que acredite los requisitos de solvencia exigidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores (artículo 156 a 159 LCSP). Hay dos modalidades:
- Procedimiento abierto simplificado, en los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o inferior a 2.000.000 de euros, y contratos de suministro y servicios cuyo valor estimado sea igual o inferior a las cantidades establecidas en los artículos 21.1, letra a) y 22.1, letra a) de la LCSP, respectivamente, o a sus correspondientes actualizaciones cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 159 de la LCSP.
- Procedimiento abierto simplificado abreviado, para los contratos de obras de valor estimado inferior a 80.000 euros y en contratos de suministros y de servicios de valor estimado inferior a 60.000 euros, excepto para aquellos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 159.6 de la LCSP.
- Procedimiento restringido: En el procedimiento restringido sólo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios que, a su solicitud y en atención a su solvencia, sean seleccionados por el órgano de contratación, quedando prohibida toda negociación de los términos del contrato con los solicitantes o candidatos (artículo 160 a 165 LCSP).
Procedimientos no ordinarios, solo pueden ser utilizados en los supuestos previstos taxativamente en la normativa:
- Procedimiento negociado: La adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos (artículo 166 a 171 de la LCSP). Podemos diferenciar:
- Licitación con negociación, en los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios cuando se dé alguna de las situaciones contempladas en el artículo 167 de la LCSP. La adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido tras negociar las condiciones del contrato con los candidatos.
- Procedimiento negociado sin publicidad, sin la previa publicación de un anuncio de licitación únicamente en los casos establecidos en el artículo 168 de la LCSP, que hace referencia a obras, servicios o suministros muy concretos o determinados.
- Procedimiento de diálogo competitivo: el órgano de contratación establece un diálogo con los candidatos seleccionados, previa solicitud de los mismos, a fin de desarrollar una o varias soluciones susceptibles de satisfacer sus necesidades y que servirán de base para que los candidatos elegidos presenten una oferta (artículos 172 a 176 LCSP).
- Procedimiento de asociación: para aquellos casos en que resulte necesario realizar actividades de I+D en obras, servicios y productos, para su posterior adquisición por la Administración, siempre que respondan a los niveles de rendimiento y costes acordados entre esta y los participantes (artículos 177 a 182 LCSP).
Existen otros supuestos, tasados en la normativa, en los que la adjudicación no se realiza por los procedimientos ordinarios o no ordinarios. Serían los siguientes:
a) Adjudicación directa. Tan sólo puede darse cuando se trate de:
- Contratos menores: Están determinados en la LCSP en cuanto a su cuantía; así se consideran contratos menores, los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios (artículo 118 LCSP).
- Tramitación de emergencia (artículo 120 LCSP).
b) Concursos de proyectos: encaminado a la obtención de planos o proyectos, principalmente en los campos de la arquitectura, el urbanismo, la ingeniería y el procesamiento de datos, a través de una selección que, tras la correspondiente licitación pública, se encomienda a un jurado (artículos 183 a 187 LCSP).
c) Prestación de asistencia sanitaria en situaciones de urgencia y por importe inferior a 30.000 euros, (artículo 131.4 LCSP).
Más información
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014
- Reglamento Delegado (UE) 2017/2365 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2017, que modifica la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que se refiere a los umbrales de aplicación en los procedimientos de adjudicación de contratos (pdf)
- Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE. Nueva Directiva sobre contratación pública. (pdf)
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