La reclamación en los contratos de los sectores especiales

A lo anterior hay que añadir la vía de impugnación contemplada para los contratos celebrados en el ámbito del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores, que atribuye en su artículo 120 la competencia para resolver las reclamaciones, las medidas cautelares, así como la de fijar las indemnizaciones que procedan, dentro de su ámbito de actuación, a los órganos competentes para la resolución de los recursos especiales en materia de contratación pública.

El artículo 1 del citado Real Decreto-ley 3/2020 establece su ámbito de aplicación que se extiende a los contratos de obras, suministro y servicios cuando contraten las entidades públicas y privadas a las que se refiere en su artículo 5, en el ámbito de una o más actividades contenidas en los artículos 8 a 14 del real decreto-ley, siempre que su valor estimado sea igual o superior a los siguientes umbrales:

  1. 1.000.000 de euros en los contratos de servicios sociales y otros servicios específicos enumerados en su anexo I.
  2. 428.000 de euros en los contratos de suministro y de servicios distintos de los referidos en la letra anterior, así como en los concursos de proyectos.
  3. 5.350.000 de euros en los contratos de obras.

Asimismo el real decreto-ley será de aplicación a los procedimientos de adjudicación de los contratos de concesión de obras y de los contratos de concesión de servicios que liciten las entidades a que se refiere el artículo 5.1, cuando refiriéndose estos contratos a una o más de las actividades recogidas en los artículos 9 a 14 del real decreto-ley, los mismos tengan un valor estimado que sea igual o superior al umbral de 5.350.000 de euros.

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