El recurso especial en materia de contratación
El recurso especial en materia de contratación se regula en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), como una vía de impugnación que se caracteriza por su rapidez y eficacia y que resulta de aplicación con carácter general a determinados actos que se produzcan en el procedimiento de adjudicación de los contratos que, asimismo, se indican en el artículo 44 de la LCSP.
Su régimen jurídico se encuentra regulado en el Capítulo V del Título I incluido en el Libro primero de la LCSP, donde se recogen las especialidades del procedimiento en la tramitación del recurso, previéndose en lo demás la aplicación de las disposiciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LCAP).
Este recurso, tiene naturaleza fundamentalmente precontractual, se configura como un recurso potestativo -por lo que la persona interesada si así lo desea puede acudir directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa- y de carácter gratuito para las personas que recurren -artículo 44.7 de la LCSP-. Asimismo, su resolución, según el artículo 59 de la LCSP, pone fin a la vía administrativa y será inmediatamente ejecutiva.
Finalmente, establece el mencionado artículo 59 de la LCSP que no procederá la revisión de oficio de la resolución que resuelva el recurso, ni de ninguno de los actos dictados por los órganos competentes para la resolución del mismo.
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