Obligaciones contables y registrales

Incluyen la obligación de mantener unas cuentas adecuadas a la actividad de la empresa y la de comunicar a la Agencia Tributaria el comienzo de actividad y las circunstancias de la misma.

Contabilidad

Los requisitos legales relativos a la contabilidad quedan recogidos en el Plan General de Contabilidad. Existe una versión del plan adaptado para pymes. Es más sencillo y tiene en consideración las especiales características de estas empresas.

Documentos contables

  • Libros de contabilidad. En el libro de inventarios y cuentas anuales queda reflejada la situación patrimonial y financiera de la empresa. Contiene los balances intermedios. En el libro de diario se consigna la actividad financiera a lo largo del ejercicio económico.
  • Cuentas anuales. Se deben llevar a cabo en un plazo de tres meses tras el cierre del ejercicio económico. La empresa debe aprobar las cuentas en el plazo de un mes para depositarlas posteriormente en el Registro Mercantil.
    Debe recoger:
    • Balance de pérdidas y ganancias
    • Estado de cambios en el patrimonio neto (ECPN)
    • Estado de flujo de efectivo (EFE)
    • Memoria
  • Informe de gestión y propuesta de aplicación de resultados. Acompañan a las cuentas anuales.

Los empresarios y empresarias tienen la obligación de guardar los libros y cualquier tipo de documentación económica durante seis años. Igualmente es necesario legalizar los libros contables en el Registro Mercantil. Puedes hacerlo de forma presencial o a través de Internet.

Declaración censal

Tanto empresarios como autónomos deben darse de alta en el Censo de Empresarios Profesionales o Retenedores. También es necesario notificar al censo posibles modificaciones o bajas.

Tramitación

Puedes realizar estos trámites a través de la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria o en cualquiera de sus oficinas utilizando los modelos 036 (normal) o 037 (simplificado).

Ten en cuenta que para realizar el trámite por Internet es necesario identificarte a través del certificado digital o el DNI electrónico.

Además de para el alta en el Censo de Empresarios Profesionales o Retenedores la declaración censal de alta es válida para:

  • Solicitar la asignación del Número de Identificación Fiscal (NIF)
  • Comunicar el régimen aplicable en el IVA
  • Gestionar el alta en el IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas), para aquellos sujetos que resulten exentos del mismo

Plazos

Para darse de alta, hay que hacerlo con anterioridad al comienzo de la actividad.

Para la notificación de cambios y modificaciones, las empresas disponen de un plazo de un mes.

Si se trata de una baja, tienes un mes desde el día de cese. En el caso de disolución, el plazo es igualmente de un mes desde la cancelación efectiva de los asientos en el Registro Mercantil. Por último, en caso de fallecimiento, los herederos deben presentar la declaración de baja correspondiente o la modificación de la titularidad en un plazo máximo de seis meses.

Más información

Información adicional

Para solicitar más información llama a los teléfonos 012 o 955 012 012.

O escríbenos a través del formulario de consultas del Servicio 012.

También tienes también a tu disposición otros Canales de atención a la ciudadanía.