Tener hijos e hijas

Embarazo

El embarazo es un proceso natural que requiere cuidados y atenciones concretos que garanticen su correcto desarrollo.

Una vez creas que puedes estar embarazada debes acudir a tu centro de salud donde te orientarán sobre los pasos que debes seguir para que se atienda adecuadamente la gestación. Además tendrás que prestar una atención especial si padeces alguna enfermedad importante, tomas alguna medicación de forma habitual, has tenido problemas en embarazos anteriores o si existen antecedentes en tu familia o en la de tu pareja de enfermedades hereditarias. 

Hay numerosas guías y recomendaciones que puedes consultar para prepararte para esta etapa:

Dispones también de un número de teléfono gratuito, en el que atenderán, las 24 horas los 7 días de la semana, tus dudas sobre salud sexual y reproductiva. 

Conforme se vaya acercando el momento del parto podrás rellenar o redactar el Plan de parto. Se trata de un documento en el que podrás reflejar tus preferencias en todos aquellos aspectos en los que haya más de una opción igualmente segura y eficaz. Además, el sólo hecho de leer este documento te ayudará a comprender mejor todo lo que va a ocurrir y te permitirá participar de forma activa en el proceso.

¿Qué trámites hay que realizar después del parto?

En el momento del alta, que si todo va bien, se concede en un plazo de 36 a 48 horas después del parto, se obtendrán los siguientes documentos:

  • Informe de alta hospitalaria de la madre y el o la recién nacida.
  • Certificado de nacimiento.

Citas médicas

A continuación, hay que solicitar en el Centro de Salud que corresponda las citas para:

  • Visita Puerperal, que se realizará entre el 5º y 9º día después del parto.
  • Programa de atención a la salud infantil, para el seguimiento del desarrollo físico y psicomotor del o la recién nacida.

La prueba del talón

Alrededor del tercer día de vida debe hacerse el Cribado Neonatal o 'Prueba del Talón'. Se trata de una sencilla prueba que permite la detección precoz de ciertas enfermedades endocrino-metabólicas congénitas en bebés.

Para la realización de esta prueba, no es necesaria cita previa y puede realizarse en el Centro de Salud o en Dispositivos de Urgencia, en los días festivos. 

Inscripción del recién nacido en el Registro Civil

Aunque el nacimiento produce efectos civiles desde que tiene lugar, para el pleno reconocimiento es necesaria su inscripción en el Registro Civil, donde se hace fe del hecho del nacimiento, de la fecha, hora y lugar en que se produjo, del sexo y, en su caso, de la filiación del o la recién nacida. La inscripción puede realizarse en el lugar de nacimiento o bien en el de residencia.

En el caso de hijos o hijas matrimoniales, se precisa la declaración de quien tuviera conocimiento cierto del nacimiento, estando obligados a emitir tal declaración el padre, la madre, los abuelos o abuelas, los tíos o tías, primos, primas y cuñados o cuñadas del nacido. En caso de tratarse de descendientes no matrimoniales se precisa la declaración de progenitores, debiendo acudir el padre y la madre personalmente al registro.

El plazo para inscribir el nacimiento va desde las 24 horas desde el momento en que éste se produce a 8 días, aunque en casos extraordinarios puede ampliarse hasta los 30 días.

En aquellos que tengan habilitado el registro telemático, se puede realizar la solicitud de inscripción directamente desde los centros sanitarios, donde los padres y madres, asistidos por personal administrativo, firmarán el "Formulario" oficial de declaración al que se incorporará el parte facultativo acreditativo del nacimiento, que se remitirá telemáticamente desde el Centro Sanitario al Registro Civil. No será, por tanto, necesario en la mayoría de los casos acudir personalmente a la Oficina del Registro Civil para realizar la inscripción de bebés.

Libro de familia

En el libro de familia se inscribe el matrimonio, el nacimiento de hijos e hijas comunes, menores de adopción conjunta, las defunciones y las separaciones y divorcios con el régimen económico pactado.

El libro de familia se obtiene en el Registro Civil en una de las situaciones siguientes:

  • Una vez celebrado el matrimonio.
  • En el momento de la inscripción del primer hijo o hija recién nacida común, en el caso de las parejas que no están casadas.

Inscripción del recién nacido o nacida en la Seguridad Social

Para que la persona recién nacida se beneficie de las prestaciones de la Seguridad Social y de la Asistencia Sanitaria hay que inscribirla en la Seguridad Social.

La inscripción se realiza en los Centros de Atención e Información (CAISS) del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Se puede realizar de forma presencial, por correo postal o de forma electrónica.

  • La documentación necesaria para la modalidad presencial o por correo es:
    • Libro de familia con la inscripción del recién nacido o nacida facilitado en el Registro Civil o libro de familia no actualizado junto con la certificación literal de nacimiento
    • DNI
    • Formulario de solicitud como persona beneficiaria de la Seguridad Social
  • Si se opta por la vía telemática, el trámite se realiza a través de la web Tu Seguridad Social 

Solicitud de tarjeta sanitaria

Una vez realizada el alta en la Seguridad Social, puedes solicitar su tarjeta sanitaria:

Empadronamiento

El bébé debe ser dado de alta en el padrón municipal, esto es, el registro administrativo donde figuran todos los habitantes que viven o residen habitualmente en un municipio. Las gestiones de este trámite se realizan en el ayuntamiento de la localidad donde vaya a vivir.

Adopción y acogimiento

A la hora de formar una familia se puede optar por tener descendientes biológicos o recurrir a la adopción. Decidirse por esta segunda opción implica un conocimiento previo de los programas, pasos, criterios o normativas que lo rigen:

También existe la opción de brindar a los niños y niñas un espacio familiar a través del acogimiento de menores. En este caso, además de existir muchas y variadas circunstancias de temporalidad, las personas menores de edad siempre seguirán manteniendo su relación con la familia biológica.

Información adicional

Para solicitar más información llama a los teléfonos 012 o 955 012 012.

O escríbenos a través del formulario de consultas del Servicio 012.

También tienes también a tu disposición otros Canales de atención a la ciudadanía.