Parejas de hecho
Una pareja de hecho es una unión entre dos personas que quieren convivir de forma estable en una relación similar a la conyugal y que, para ello, deciden hacerlo constar en un registro para que figure de forma oficial.
En Andalucía la Ley 5/2002, de 16 de diciembre es la normativa que regula las parejas de hecho y establece que "en la sociedad actual, la familia no se constituye exclusivamente sobre la base de una unión matrimonial, sino también sobre unidades de convivencia que han ido surgiendo como consecuencia del ejercicio por los ciudadanos del derecho a regular sus relaciones personales, sin la sujeción a reglas previamente establecidas que condicionaran su libertad de decisión".
Inscripción en el Registro de parejas de hecho
La inscripción se realiza en el Registro de parejas de hecho de Andalucía, acudiendo a cualquiera de las delegaciones territoriales de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, organismo que incluye más información sobre las parejas de hecho.
- Consulta el listado de Delegaciones Territoriales
- Información del trámite del Registro de parejas de hecho
- Preguntas frecuentes en relación con la inscripción de parejas de hecho en Andalucía
También puedes formalizar la inscripción en el ayuntamiento de la localidad donde alguno de los miembros de la pareja tenga su vivienda habitual, es decir, donde esté empadronado.
- Es posible realizar el trámite de forma telemática a través de la Ventanilla Electrónica de la Junta de Andalucía
Requisitos para la inscripción
Par inscribirte como pareja de hecho deberás acreditar las siguientes circunstancias:
- Identificación personal.
- Estado civil.
- Ser mayores de edad o menores emancipados.
- No estar incapacitados judicialmente.
- No estar ligados con vínculo matrimonial, ni formar pareja estable no casada con otra persona, ni ser pareja de hecho anteriormente inscrita en el Registro o en cualquiera de los registros de uniones o parejas de hecho creados por los municipios de Andalucía, sin que conste inscripción de baja por disolución de la pareja de hecho.
- Tener residencia habitual, al menos uno de sus miembros, en cualquier municipio de Andalucía.
- No ser parientes en línea recta por consanguinidad o adopción ni colaterales por consanguinidad en segundo grado.
- Declaración de voluntad de constituir una pareja de hecho, que podrá realizarse mediante comparecencia personal de los interesados ante el titular del órgano encargado del Registro correspondiente o ante el alcalde o alcaldesa, concejal o concejala, o personal funcionario en quien deleguen, en la que manifiesten su consentimiento de mantener una relación de convivencia estable, según lo dispuesto de la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho.
Para solicitar más información llama a los teléfonos 012 o 955 012 012.
O escríbenos a través del formulario de consultas del Servicio 012.
También tienes también a tu disposición otros Canales de atención a la ciudadanía.