Servicios para profesionales y empresas
Entidades proveedoras
Las empresas y organizaciones sanitarias que actúen o deseen actuar como proveedores del Servicio Andaluz de Salud, deben darse de alta en la aplicación SIGLO – Sistema Integral de Gestión Logística. En esta aplicación se agrupa todo lo relacionado con la gestión de almacenes y depósitos (stocks, ubicaciones, envíos…), pedidos (compras, reclamaciones…) y facturación (registro de facturas, albaranes...):
El Servicio Andaluz de Salud dispone además de otros dos espacios de especial interés para las entidades proveedoras:
- Catálogo de Bienes y Servicios. Identifica de manera ordenada y sistemática los bienes y servicios que se demandan en el Servicio Andaluz de Salud.
- Contratación pública del Servicio Andaluz de Salud
Sector farmacéutico
Para promover el uso adecuado de medicamentos, Andalucía cuenta con profesionales y centros que nos aportan información sobre medicamentos y otros productos sanitarios.
- Centro Andaluz de Documentación e Información de Medicamentos (CADIME)
- Centro andaluz de Farmacovigilancia
Adjudicación de oficinas de farmacia
Los procedimientos administrativos para la apertura, traslado y cierre de oficinas de farmacia en Andalucía están recogidos en el Decreto 223/2018, de 11 de diciembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones de instalación, funcionamiento, traslado, modificación de instalaciones y cierre voluntario, así como los cierres forzosos de oficinas de farmacia. Entre las medidas que contempla se encuentran:
- La instalación de las nuevas oficinas de farmacia adjudicadas por concurso se resolverá en un periodo de nueve meses.
- El traslado de las existentes se dirimirá en tres meses, tanto si el cambio es voluntario como forzoso, provisional o definitivo. Será obligatorio que la ubicación de locales en los que se propone que estén los nuevos despachos farmacéuticos se publiquen en la web de la Consejería de Salud y Consumo y se abra un plazo de alegaciones para que cualquier interesado pueda pronunciarse al respecto.
- Para los traslados provisionales de sede se establece un límite de dos años, al cabo del cual se debe volver al emplazamiento original o solicitar el cambio definitivo de localización.
- En cuanto al cierre voluntario de una oficina -ya sea temporal o definitivo- deberá llevarse a cabo con causa justificada y estará siempre condicionado a que quede garantizada la asistencia farmacéutica a la población de la zona
- Los cierres de tipo forzoso no tienen que autorizarse.
Con la adjudicación de nuevas oficinas de farmacia en Andalucía se tendrán en cuenta las necesidades detectadas en cuanto a características geográficas, población de hecho y estacional, número de farmacias en funcionamiento, ubicación y distribución territorial.
Accede a información completa sobre el ámbito de la farmacia en Andalucía en la web de la Consejería de Salud y Consumo:
Para solicitar más información llama a los teléfonos 012 o 955 012 012.
O escríbenos a través del formulario de consultas del Servicio 012.
También tienes también a tu disposición otros Canales de atención a la ciudadanía.