Cuerpos de seguridad ciudadana
Policía de la Comunidad Autónoma de Andalucía
La Policía de la Comunidad Autónoma de Andalucía es una unidad del Cuerpo Nacional de Policía, adscrito a nuestra comunidad.
La Unidad de Policía de la Comunidad Autónoma de Andalucía depende orgánicamente del Ministerio del Interior y, funcionalmente, de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa.
- Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
- Web del Cuerpo Nacional de Policía
Policías locales
Según la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía en los municipios con población igual o superior a cinco mil habitantes existirá un cuerpo de la Policía Local.
Los Cuerpos de la Policía Local actuarán en el ámbito territorial de su municipio. No obstante, podrán actuar fuera de su término municipal, cuando sean requeridos para ello por la autoridad competente, en las situaciones de emergencia que reglamentariamente se establezcan.
- Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía
- Registro de Policías Locales y Vigilantes Municipales
Vigilantes municipales
En los municipios donde no exista Cuerpo de la Policía Local, las funciones atribuidas a sus miembros serán ejercidas por vigilantes municipales, encargados/as de la custodia y la vigilancia de bienes que habrán de ser funcionarios de carrera, y recibir formación por parte de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.
En los municipios donde exista Cuerpo de Policía Local, el personal que realice funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones, con la denominación de guardas, vigilantes, agentes, alguaciles o análogos, no tendrá la condición de agente de la autoridad.
Para solicitar más información llama a los teléfonos 012 o 955 012 012.
O escríbenos a través del formulario de consultas del Servicio 012.
También tienes también a tu disposición otros Canales de atención a la ciudadanía.