Atención a las víctimas

¿A quién se considera víctima?

  • Las personas físicas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales como consecuencia de una infracción penal.
  • Familiares o personas físicas que tengan relación afectiva con las personas a las que se refiere el apartado anterior y se vean perjudicadas en los aspectos señalados en él.
  • Las personas físicas que hayan sufrido daños al asistir a las personas referidas en el apartado primero en el momento de la comisión de la infracción penal o para prevenir la victimización.

La victimización secundaria se refiere a todas las agresiones psíquicas (no deliberadas pero efectivas) que la víctima recibe en su relación con el cuerpo de profesionales de los servicios sanitarios, policiales, o de la judicatura (interrogatorios, reconstrucción de los hechos, asistencia a juicios, identificaciones de acusados, lentitud y demora de los procesos, etc.), así como los efectos del tratamiento informativo del suceso por parte de los medios de comunicación. Estos efectos pueden llegar a constituirse en una segunda experiencia de victimización, posterior a la vivencia del delito.

Servicio de Asistencia a Víctimas en Andalucía (SAVA)

El Servicio de Asistencia a Víctimas en Andalucía (SAVA) es un servicio de carácter público, de ámbito andaluz, universal y gratuito, dirigido a informar, asesorar, proteger y apoyar a las víctimas de delitos y faltas, así como a reducir y evitar los efectos de la victimización secundaria, acercando la justicia a la ciudadanía.

La finalidad del SAVA es prestar una atención integral y coordinada a los problemas padecidos por las víctimas como consecuencia de su victimización y dar respuesta a sus necesidades específicas en los ámbitos jurídico, psicológico y social, mediante la intervención interdisciplinar de un equipo técnico.

Ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual

La ley 35/1995 de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual y de ámbito nacional, establece dos ámbitos de actuación:

  • Protección económica de la víctima, regulando las ayudas públicas.
  • Generalizar la información y la atención psicológica y social a las víctimas de delitos de todo tipo, intentando con ello paliar el fenómeno conocido como victimización secundaria, derivada de las relaciones de la víctima con el sistema jurídico-penal.

Las víctimas podrán recibir ayuda económica cuando reúnan los siguientes requisitos:

  • Que la persona culpable sea desconocida o sea insolvente (al menos parcialmente).
  • Que el resultado del delito sea la muerte, lesiones corporales graves o daños graves en la salud física o mental (incapacidad temporal superior a 6 meses o incapacidad permanente por minusvalía de más de un 33% según criterios de la Seguridad Social).
  • Que la víctima no haya percibido a través de un seguro privado el total de las indemnizaciones por daños y perjuicios establecidas en la sentencia.
  • Que no tenga derecho a percibir un subsidio de la Seguridad Social por incapacidad temporal.

Consulta el texto completo de la ley:

Asistencia a víctimas del terrorismo

En nuestra Comunidad existe una serie de medidas para la atención a las víctimas del terrorismo, destinadas a las personas privadas, físicas o jurídicas, que hayan sufrido la acción terrorista, con el fin de reparar y aliviar los daños de diversa índole vinculados a dicha acción, sin perjuicio de las competencias correspondientes a otras Administraciones Públicas.

Las medidas que puede acometer la Junta de Andalucía consisten, según los casos, en:

Más información

Información adicional

Para solicitar más información llama a los teléfonos 012 o 955 012 012.

O escríbenos a través del formulario de consultas del Servicio 012.

También tienes también a tu disposición otros Canales de atención a la ciudadanía.