Pensiones contributivas

Las pensiones contributivas son prestaciones económicas y de duración indefinida, aunque no siempre, cuya concesión está generalmente supeditada a una previa relación jurídica con la Seguridad Social (acreditar un período mínimo de cotización en determinados casos), siempre que se cumplan los demás requisitos exigidos.

La cuantía de esta prestación se determina en función de las aportaciones efectuadas a la Seguridad Social por la persona trabajadora y/o la persona empresaria, según se trate de trabajo por cuenta propia o ajena.

Dentro del Régimen General y de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social, con las salvedades que, en cada caso y para cada modalidad, se indican en el respectivo régimen especial, se incluyen las pensiones siguientes:

Jubilación

Desde 2013 la edad de jubilación depende de la edad y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de la vida laboral de la persona interesada. De esta manera, la edad de jubilación está fijada en 67 años, aunque puede reducirse hasta los 65 años si se acreditan 38 años y seis meses de cotización. Este tiempo necesario de cotización es el que se aplicará como regla general desde 2027, rebajándose de manera gradual si la jubilación se produce antes de dicho año.

La edad mínima puede ser rebajada o anticipada, solo para personas trabajadoras en alta o en situación asimilada a la de alta, en determinados supuestos especiales:

En la actualidad es necesario tener cotizados, como mínimo, 15 años (5.475 días) para recibir esta prestación. Además, dos de ellos deben estar comprendidos dentro de los últimos 15 años anteriores a la fecha de jubilación.

La solicitud y documentación necesaria debe presentarse en cualquiera de los centros de atención e información de la Seguridad Social, con la única excepción de las personas trabajadoras del mar, que han de dirigirse a las direcciones provinciales del Instituto Social de la Marina (ISM).

Encontrarás la información completa sobre las distintas modalidades de jubilación, así como de los regímenes especiales, en la web de la Seguridad Social:

Calcula la base reguladora de la pensión de jubilación en la web de la Seguridad Social.

Incapacidad permanente

Esta prestación económica trata de cubrir la pérdida de rentas salariales o profesionales que sufre una persona cuando ve reducida o anulada su capacidad laboral de forma presumiblemente definitiva, a causa de una enfermedad o accidente.

Fallecimiento y supervivencia

Las prestaciones por fallecimiento y supervivencia están destinadas a compensar la situación de necesidad económica que produce, para determinadas personas, el fallecimiento de otras. Con carácter de régimen general, son las siguientes:

Obtén el resto de información relativa a las prestaciones por muerte y supervivencia, incluidos los regímenes especiales, en la web de la Seguridad Social:

Información adicional

Para solicitar más información llama a los teléfonos 012 o 955 012 012.

O escríbenos a través del formulario de consultas del Servicio 012.

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