Pensiones contributivas
Las pensiones contributivas son prestaciones económicas y de duración indefinida, aunque no siempre, cuya concesión está generalmente supeditada a una previa relación jurídica con la Seguridad Social (acreditar un período mínimo de cotización en determinados casos), siempre que se cumplan los demás requisitos exigidos.
La cuantía de esta prestación se determina en función de las aportaciones efectuadas a la Seguridad Social por la persona trabajadora y/o la persona empresaria, según se trate de trabajo por cuenta propia o ajena.
Dentro del Régimen General y de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social, con las salvedades que, en cada caso y para cada modalidad, se indican en el respectivo régimen especial, se incluyen las pensiones siguientes:
Jubilación
Desde 2013 la edad de jubilación depende de la edad y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de la vida laboral de la persona interesada. De esta manera, la edad de jubilación está fijada en 67 años, aunque puede reducirse hasta los 65 años si se acreditan 38 años y seis meses de cotización. Este tiempo necesario de cotización es el que se aplicará como regla general desde 2027, rebajándose de manera gradual si la jubilación se produce antes de dicho año.
La edad mínima puede ser rebajada o anticipada, solo para personas trabajadoras en alta o en situación asimilada a la de alta, en determinados supuestos especiales:
- Jubilación anticipada por tener la condición de mutualista
- Jubilación anticipada sin tener la condición de mutualista
- Jubilación anticipada derivada del cese no voluntario en el trabajo
- Jubilación anticipada por voluntad de la persona trabajadora
- Jubilación anticipada por reducción de la edad mínima debido a la realización de actividades penosas, tóxicas e insalubres
- Jubilación anticipada de personas trabajadoras con discapacidad
- Jubilación parcial
- Jubilación flexible
- Jubilación especial a los 64 años
En la actualidad es necesario tener cotizados, como mínimo, 15 años (5.475 días) para recibir esta prestación. Además, dos de ellos deben estar comprendidos dentro de los últimos 15 años anteriores a la fecha de jubilación.
La solicitud y documentación necesaria debe presentarse en cualquiera de los centros de atención e información de la Seguridad Social, con la única excepción de las personas trabajadoras del mar, que han de dirigirse a las direcciones provinciales del Instituto Social de la Marina (ISM).
Encontrarás la información completa sobre las distintas modalidades de jubilación, así como de los regímenes especiales, en la web de la Seguridad Social:
Calcula la base reguladora de la pensión de jubilación en la web de la Seguridad Social.
Incapacidad permanente
Esta prestación económica trata de cubrir la pérdida de rentas salariales o profesionales que sufre una persona cuando ve reducida o anulada su capacidad laboral de forma presumiblemente definitiva, a causa de una enfermedad o accidente.
Fallecimiento y supervivencia
Las prestaciones por fallecimiento y supervivencia están destinadas a compensar la situación de necesidad económica que produce, para determinadas personas, el fallecimiento de otras. Con carácter de régimen general, son las siguientes:
- Pensión de viudedad
- Prestación temporal de viudedad
- Pensión de orfandad
- Pensión en favor de familiares
- Subsidio en favor de familiares
- Auxilio por defunción
- Indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad profesional
Obtén el resto de información relativa a las prestaciones por muerte y supervivencia, incluidos los regímenes especiales, en la web de la Seguridad Social:
Para solicitar más información llama a los teléfonos 012 o 955 012 012.
O escríbenos a través del formulario de consultas del Servicio 012.
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