Pensiones no contributivas
Las pensiones no contributivas se han previsto para todas las personas que carezcan de recursos suficientes aunque no hayan cotizado nunca o lo hayan hecho de forma insuficiente. Dentro de esta modalidad existen dos tipos de pensiones:
- Invalidez
- Jubilación
Ambas son gestionadas por la Junta de Andalucía. Las cuantías son fijas para cada tipo de ayuda y existen algunas prestaciones compatibles o complementarias entre sí.
Las personas que obtienen el derecho a estas pensiones se convierten en pensionistas de la Seguridad Social con las mismas garantías y los mismos beneficios que el resto de pensionistas, pudiendo disfrutar de:
- Prestación económica mensual
- Asistencia sanitaria de la Seguridad Social
- Complemento por alquiler de la vivienda habitual
- Servicios Sociales de que dispone la Junta de Andalucía
- Ayuda social de carácter extraordinario
Pensiones no contributivas de invalidez y jubilación
En la web del Instituto de Mayores y Servicios Sociales puedes acceder a toda la información necesaria sobre las PNC de invalidez y jubilación: normativa y requisitos, actualización de las pensiones para el año en curso, regularización para las personas ya pensionistas, vías y documentos para la solicitud, etc.
Cómo solicitar estas pensiones y dónde hacerlo
La persona interesada o su representante legal podrá formular la correspondiente solicitud, que le será facilitada en:
- La Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad
- Los Centros de Participación Activa para Mayores
- Los Servicios Sociales Comunitarios de su Ayuntamiento
La solicitud y documentación correspondiente se presentará, personalmente o por correo, en los lugares indicados anteriormente, así como los previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Podrá tramitarla online a través del Catálogo de procedimientos y Servicios.
Incompatibilidades
Las pensiones no contributivas de jubilación y de invalidez son incompatibles:
- Entre sí
- Con las pensiones asistenciales del Fondo de Asistencia Social (FAS)
- Con los Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos y por Ayuda de Tercera Persona de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social
- Con la condición de causante de la prestación económica por hijo o hija a cargo con discapacidad
Más información
- Descarga de solicitudes (Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad)
- Modalidades de pensiones
Para solicitar más información llama a los teléfonos 012 o 955 012 012.
O escríbenos a través del formulario de consultas del Servicio 012.
También tienes también a tu disposición otros Canales de atención a la ciudadanía.