Sindicatos

Todas las personas trabajadoras tienen derecho a la libertad sindical. Esto incluye el derecho a afiliarse libremente al sindicato que elijan, de acuerdo con sus estatutos, o a dejar de pertenecer al sindicato al que estén afiliadas. Nadie puede ser obligado a afiliarse a un sindicato.

Qué funciones tienen los sindicatos

Los sindicatos más representativos desempeñan, entre otras, las siguientes funciones:

  • Representar institucionalmente a a las personas trabajadoras.
  • Participar en la negociación colectiva.
  • Participar en la resolución de conflictos laborales.
  • Promover elecciones de representantes de la plantilla.
  • Participar en la planificación, programación, organización y control de cuestiones relacionadas con las condiciones de trabajo.

Comités de empresa y representantes del personal

Los comités de empresa y los representantes del personal representan a las personas trabajadoras ante la empresa.

Qué órganos de representación existen

  • Comité de empresa: es el órgano colegiado de representación de las personas trabajadoras en las empresas con 50 o más personas empleadas.

  • Representantes del personal: representan a la plantilla en los centros de trabajo con más de 10 y menos de 50 personas empleadas, y desempeñan las funciones atribuidas a los comités de empresa.

Qué derechos y funciones tienen

Los comités de empresa y los representantes del personal tienen derecho a recibir información de la empresa sobre cuestiones que puedan afectar a la plantilla, como la situación de la empresa o la evolución del empleo.

El número de integrantes del comité de empresa depende del número de personas trabajadoras de la empresa.

Los integrantes del comité eligen entre ellos a quienes ocuparán la presidencia y la secretaría. Además, el comité elabora su propio reglamento de procedimiento.

Cómo se celebran las elecciones sindicales

Pueden promover elecciones para elegir a los representantes del personal y a los integrantes de los comités de empresa:

  • Los sindicatos más representativos.
  • Los sindicatos que cuenten con un mínimo de un 10% de representantes en la empresa.
  • La plantilla del centro de trabajo por acuerdo mayoritario.

La elección se realiza mediante sufragio personal, directo, libre y secreto. El mandato de las personas elegidas tiene una duración de cuatro años.

Quienes pueden votar

Según la información publicada en esta página, pueden votar las personas trabajadoras, nacionales o extranjeras, mayores de 16 años y con al menos un mes de antigüedad en la empresa.

Para ser representante, se exige una antigüedad mínima de seis meses en la empresa.

Qué garantías tienen los representantes de la plantilla

Los integrantes de los comités de empresa y los delegados de personal cuentan con garantías para ejercer sus funciones. Entre ellas se encuentran:

  • La prioridad de permanencia en la empresa en los supuestos previstos.
  • Las garantías frente al despido establecidas legalmente.
  • La libertad para expresar sus opiniones sobre las cuestiones relacionadas con sus funciones representativas.

También disponen de un crédito mensual de horas retribuidas para ejercer sus funciones.

El convenio colectivo puede establecer la acumulación de las horas de los distintos integrantes del comité de empresa y de los delegados de personal, sin superar el máximo total aplicable.

Comité de Empresa Europeo

Con el fin de facilitar los derechos de información y consultas del personal en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria, en cada una de estas empresas y en cada uno de estos grupos de empresa, se deberá constituir un Comité de Empresa Europeo o establecer un procedimiento alternativo de información y consulta a la plantilla.

El procedimiento de negociación para su constitución se iniciará por la dirección central, a petición escrita de un mínimo de cien personas trabajadoras, o de sus representantes, que pertenezcan, al menos, a dos centros de trabajo de la empresa o grupo de empresa situados en Estados miembros diferentes.

Recibida la petición, la dirección central se dirigirá a sus direcciones en los Estados miembros para que sea constituida la Comisión negociadora del Comité de Empresa Europeo, o bien el procedimiento de información y consulta a los trabajadores y trabajadoras sobre aquellas cuestiones transnacionales que puedan afectar considerablemente a sus intereses.

Información adicional

Para solicitar más información llama a los teléfonos 012 o 955 012 012.

O escríbenos a través del formulario de consultas del Servicio 012.

También tienes a tu disposición otros Canales de atención a la ciudadanía.