Ayudas al alquiler

Bono alquiler joven

Esta iniciativa está dirigida a jóvenes con recursos económicos limitados, con el objetivo de facilitarles el pago de la cuota mensual de alquiler de su vivienda o habitación habitual. La ayuda consiste en un apoyo de 250 euros mensuales, otorgados durante un periodo de 24 meses consecutivos.

Mediante la Orden de 2 de enero de 2025, por la que se convocan ayudas al alquiler a los jóvenes: Bono alquiler joven, cuyo plazo para presentar solicitudes abre el 14 de enero a las 16:00 horas.

Personas con pensión no contributiva que residen en vivienda alquilada

Las personas pensionistas de jubilación e invalidez de la Seguridad Social pueden solicitar un complemento de pensión, en su modalidad no contributiva, siempre que cumplan estos requisitos en la fecha de solicitud:

  • Percibir una pensión no contributiva de jubilación o invalidez.
  • Tener como residencia habitual una vivienda alquilada.
  • No poseer vivienda en propiedad.
  • No mantener con la persona arrendadora relación conyugal o de parentesco hasta tercer grado.

Accede al catálogo de procedimientos y servicios:

Consulta más información en relación a esta ayuda a través de:

Personas víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual y otras personas especialmente vulnerables

Estas ayudas se conceden a personas especialmente vulnerables como consecuencia de ser víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, o con otras circunstancias de vulnerabilidad, que tengan dificultades para hacer frente al pago del alquiler de su vivienda habitual, y cuya condición se acredite por los servicios sociales comunitarios correspondientes.

Accede al catálogo de procedimientos y servicios:

Desgravaciones fiscales para personas inquilinas y propietarias

Para personas inquilinas

Si eres menor de 35 años, mayor de 65 o tienes la consideración de víctima de violencia doméstica, víctima del terrorismo o de personas afectadas, puedes deducir hasta un 15% del dinero que destinas al alquiler, con un límite máximo de 600 euros anuales.

Para ello, debes reunir una serie de requisitos. Consúltalos en la web de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.

Para personas propietarias

Las personas propietarias están exentas de pagar el IVA, pero sí están obligadas a declarar los beneficios obtenidos por el alquiler (gastos deducibles menos ingresos obtenidos). Recuerda que tanto los pagos por siniestros ocurridos dentro de la casa como el importe de las mejoras realizadas en la vivienda son gastos no deducibles.

Ten en cuenta que la deducción por alquiler es incompatible con otras deducciones por vivienda habitual.

Información adicional

Para solicitar más información llama a los teléfonos 012 o 955 012 012.

O escríbenos a través del formulario de consultas del Servicio 012.

También tienes también a tu disposición otros Canales de atención a la ciudadanía.