Ayudas al alquiler
Bono Alquiler Joven
Esta iniciativa facilita a las personas jóvenes con escasos recursos económicos hacer frente al pago de su correspondiente cuota del alquiler para el disfrute de su vivienda o habitación habituales. El importe de la ayuda es 250 euros mensuales durante veinticuatro mensualidades completas y consecutivas.
En los siguientes enlaces puedes consultar más detalles sobre la cuantía de la ayuda, los tipos de contratos subvencionables y los requisitos.
- Seguimiento del procedimiento de la concesión del Bono Alquiler Joven
- Más información sobre el Bono Alquiler Joven en Andalucía (Consejería de Fomento, Vivienda y Articulación del Territorio)
Personas con pensión no contributiva que residen en vivienda alquilada
Las personas pensionistas de jubilación e invalidez de la Seguridad Social pueden solicitar un complemento de pensión, en su modalidad no contributiva, siempre que cumplan estos requisitos en la fecha de solicitud:
- Percibir una pensión no contributiva de jubilación o invalidez.
- Tener como residencia habitual una vivienda alquilada.
- No poseer vivienda en propiedad.
- No mantener con la persona arrendadora relación conyugal o de parentesco hasta tercer grado.
Accede al catálogo de Procedimientos y Servicios
Más información en:
- Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad
- Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso)
Personas víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual y otras personas especialmente vulnerables
Estas ayudas se conceden a personas especialmente vulnerables como consecuencia de ser víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, o con otras circunstancias de vulnerabilidad, que tengan dificultades para hacer frente al pago del alquiler de su vivienda habitual, y cuya condición se acredite por los servicios sociales comunitarios correspondientes.
Desgravaciones fiscales para personas inquilinas y propietarias
Para personas inquilinas
Si eres menor de 35 años, mayor de 65 o tienes la consideración de víctima de violencia doméstica, víctima del terrorismo o de personas afectadas, puedes deducir hasta un 15% del dinero que destinas al alquiler, con un límite máximo de 600 euros anuales.
Para ello, debes reunir una serie de requisitos. Consúltalos en la web de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.
Para personas propietarias
Las personas propietarias están exentas de pagar el IVA, pero sí están obligadas a declarar los beneficios obtenidos por el alquiler (gastos deducibles menos ingresos obtenidos). Recuerda que tanto los pagos por siniestros ocurridos dentro de la casa como el importe de las mejoras realizadas en la vivienda son gastos no deducibles.
Ten en cuenta que la deducción por alquiler es incompatible con otras deducciones por vivienda habitual.
Para solicitar más información llama a los teléfonos 012 o 955 012 012.
O escríbenos a través del formulario de consultas del Servicio 012.
También tienes también a tu disposición otros Canales de atención a la ciudadanía.